PERDOMO PALENCIA, EMMA PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Junior Armando Daza Vargas, en representación de Eduardo José Pedromo Palencia y en favor de su hija de 7 años, Emma Paola Pedromo Araujo, contra la Resolución Exenta N°24590030 de 20 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal del niño. Refiere que, con el propósito de regularizar la situación migratoria de la niña se presentó solicitud de Residencia Temporal bajo el ID N°71164961, adjuntando el Acta de nacimiento N°3471 del año 2014, emitida por el Registro civil del estado Trujillo en Venezuela cuenta con su respectiva apostilla y legalización ante notario público chileno con firma electrónica avanzada, así como la tarjeta única migratoria que da cuenta de que el grupo familiar ingreso por paso habilitado donde consta los dato de identidad de la niña. Sin embargo, mediante la resolución impugnada, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325, específicamente por la ausencia de pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada. Precisa que el cumplimiento de dichos requisitos resulta material y legalmente imposible para la niña, debido a que, conforme a la legislación venezolana, no se permite emitir cédulas de identidad sino hasta los 09 años de edad, así como por la ausencia de representación consular venezolana activa en Chile, lo que le impide gestionar cualquier tipo de constancia consular o pasaporte. Menciona que la acción se sustenta en el artículo 21 de la Constitución Política, que establece la procedencia del amparo constitucional cuando se verifique una privación, perturbación o amenaza ilegal en el derecho a la libertad personal y seguridad individual. La resolución recurrida afecta necesariamente la libertad ambulatoria del amparado, restringiendo su posibilidad de entrar y salir libremente del país, así como su movilidad interna. Estima que la actuación administrativa impugnada vulnera principios fundamentales establecidos tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. En virtud del concepto de "bloque de constitucionalidad", estos instrumentos integran el ordenamiento jurídico nacional con rango constitucional, obligando a los funcionarios del Estado a aplicar estándares de derechos humanos en sus decisiones. Dice que la resolución recurrida contraviene expresamente el artículo 4 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, que consagra el interés superior del niño como principio rector, disponiendo que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de menores, independientemente de la situación migratoria de sus padres. Asimismo, el artículo 41 inciso segundo de la misma ley establece que a los menores que soliciten residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmed
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Pedromo Araujo, Emma Paola Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°341-2025.- La Serena, veintiuno de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Junior Armando Daza Vargas, en representación de Eduardo José Pedromo Palencia y en favor de su hija de 7 años, Emma Paola Pedromo Araujo, contra la Resolución Exenta N°24590030 de
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