SIN INFORMACION

INT.EN FAVOR DE LUIS TORO PEREZ/GENDARMERIA CP LA SERENA

Rol

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de LUIS IGNACIO TORO PÉREZ, cédula de identidad N°18.632.239-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el tiempo mínimo, impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de tráfico ilícito de drogas, y 5 años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de porte ilegal de arma de fuego. Según información de Gendarmería, su fecha de inicio de condena es el 05 de noviembre de 2017, fecha de término de ésta el 07 de noviembre de 2032, tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 07 de noviembre de 2027, y a la Salida Dominical el 07 de noviembre de 2026, asimismo Gendarmería indicó que se calcula el tiempo en 2/3 del total de su condena para postular a la libertad condicional considerando que existe un delito calificado. Alega que, según los cálculos de la defensa, el tiempo de postulación debiese ser el 05 de noviembre del 2026 para la Libertad Condicional y el 05 de noviembre de 2025 para la Salida Dominical, y que, existe un erróneo cálculo de su tiempo de libertad condicional que determina

Fallo

por tanto el tiempo de postulación al beneficio de Salida Dominical, siendo los tiempos de postulación de Gendarmería mayores a los que por ley corresponden. Indica que, es ilegal la medida en relación al Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, pues el carácter de calificado de alguno de sus delitos no transforma al resto de los delitos con tal carácter, pues la forma de determinar el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se encuentran en los artículos 2 y 3 del DL 321, dejando en claro de que para el caso de existir dos o más delitos se encuentra normado en el artículo 2 o en su defecto en el artículo 3, de manera alterna, y para decir lo expresado se funda en lo siguiente: a) Interpretación literal de las normas en comento, las cuales establecen un plazo de manera diferenciada si se trata de un delito simple o un delito calificado; b) Si hubiese querido decir otra cosa la ley, lo hubiera dicho textualmente mediante un artículo especial, cosa que no ocurrió en la especie; y c) El principio de interpretación in dubio pro reo, caso en el cual, si alguna duda queda al respecto se debe priorizar aquella alternativa de interpretación a favor del reo. Refiere que, el asunto debe resolver teniendo en cuenta la ley vigente de la república, los artículos 2 y 3 del DL 321, y artículo 103 del reglamento N°518, para el caso de determinar el plazo o tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios. Finalmente, señala que la interpretación de la recurrida tra

Texto Completo (Preview)

Toro Pérez, Luis Ignacio Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°332-2025 La Serena, veintiuno de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de LUIS IGNACIO TORO PÉREZ, cédula de identidad N°18.632.239-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica