C/ EDUARD ALEJANDRO ROJAS NOVOA
Rol
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida del artículo 155 del mismo cuerpo legal decretada por el juez a quo, independientemente de la calificación jurídica de los hechos que se haga en definitiva. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia diecinueve de junio del año en curso, por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 1310-2025, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Eduardo Alejandro Rojas Novoa, por las medidas cautelares de las letras a), d) y g) del artículo 155 del citado cuerpo legal. El señor Juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto del señor Farías quien fue del parecer de revocar la referida resolución en alzada y decretar la prisión preventiva respecto del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad, al entender que en este estadio procesal éste se encuentra formalizado por un delito de robo con intimidación, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2048-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 2048-2025 Penal. RIT: 1310-2025 RUC: 2500391590-8 11°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Carolina Cordero Jara. Caratulado: MP. C/ EDUARDO ALEJANDRO ROJAS NOVOA. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Robo con intimidación. Escritos proveídos en audiencia: 1 (folio 2). San Miguel, veintiun
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