JUZGADO DE GARANTIA DE SAN JAVIER

MP C/ ROUSSE CATERIN CARIAGA VALLADARES

Rol

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y no encontrándose previstos en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal los delitos tipificados en los artículos 296 y 397 N°2, ambos del Código Penal, para hacer procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que declaró la ilegalidad de la detención y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 352 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de 12 de junio de 2025, inserta en causa RIT O-935-2025 del Juzgado de Garantía de San Javier. Al recurso de hecho interpuesto por la defensa a folio 4: Sin perjuicio de que los argumentos vertidos en su recurso no guardan relación con la resolución impugnada, toda vez hace mención a la incorporación de prueba por parte de la querellante en la etapa de preparación de juicio oral simplificado y, además, señala en el apartado “agravio” una resolución de fecha 19 de diciembre de 2022; estese a la inadmisibilidad decretada precedentemente. Devuélvase. Rol N° 858-2025/Penal. /cll

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de 12 de junio de 2025, inserta en causa RIT O-935-2025 del Juzgado de Garantía de San Javier. Al recurso de hecho interpuesto por la defensa a folio 4: Sin perjuicio de que los argumentos vertidos en su recurso no guardan relación con la resolución impugnada, toda vez hace mención a la incorporación de prueba por parte de la querellante en la etapa de preparación de juicio oral simplificado y, además, señala en el apartado “agravio” una resolución de fecha 19 de diciembre de 2022; estese a la inadmisibilidad decretada precedentemente. Devuélvase. Rol N° 858-2025/Penal. /cll

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticinco. A la cuenta de admisibilidad ordenada a folio 3: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y no encontrándose previstos en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal los delitos tipificados en los artículos 296 y 397 N°2, ambos del Código Penal, para hacer procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que declaró la ilegalid

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