SIN INFORMACION

ÁLVARO ROJAS MIRANES/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de junio de 2025, a folio 1, comparece doña Nicole Andrea Baeza Muñoz, cedula nacional de identidad N° 17.575.005-3, y doña Michel Rosana Martínez Farías, cedula nacional de identidad N°19.805.471-2, defensoras particular en representación de don ÁLVARO ERNESTO ROJAS MIRANES, Cedula nacional de Identidad N°15.632.063-3, condenado en causa RUC 2400053830-9, RIT 254-2024 y la causa RUC 2400952663-K, RIT 5083-2024, ambas del Juzgado de Garantía de Curicó y actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; e interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de junio del año 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RUC 2400952663-K, RIT 5083-2024 y, en definitiva, se acoja la petición de la defensa en orden a reconocer el abono de tiempo que señalan. Indican que el amparado, cumple condena en las causas RIT 254-2024 y la causa RIT 5083-2024, ambas del Juzgado de Garantía de Curicó, una pena de 52 días de prisión en su grado máximo por el delito de Robo en Lugar no Habitado, y una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público. Registrando como fecha de inicio de la condena el 8 de febrero de 2025 y fecha de término de condena 17 de agosto de 2025. Aclaran que, previamente, estuvo privado de libertad en causa RIT 5105-2013, RUC 1300553117-3, seguida ante el Tribunal de Garantía de Temuco, en la que en definitiva termina con sentencia absolutoria, dictada con fecha 11 de abril de 2014 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Refiere que, en dicha causa, el amparado estuvo bajo la medida Cautelar de Prisión Preventiva de manera innecesaria e injustificada desde el 5 de marzo de 2013 hasta el 11 de abril de 2014, conforme lo señala certificación de Ministro de Fe del Tribunal de garantía de Temuco. Asimismo, en ORD N°07.02.01 1592/2025 del Alcaide del Centro de cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por las abogadas Nicole Baeza Muñoz y Michel Martínez Farías, en favor de ÁLVARO ERNESTO ROJAS MIRANES, disponiendo, en consecuencia, que el Juzgado de Garantía de Curicó, deberá abonar a la pena privativa de libertad que debe servir el amparado en las causas RIT 254-2024 y 5083-2024, ambas del Juzgado de Garantía de Curicó, el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad, por el periodo de privación de libertad que sufrió en la causa RIT 5105-2013 del Juzgado de Garantía de Temuco, entre el 5 de junio de 2013 y el 11 de abril de 2014, conforme lo ha certificado Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese esta decisión al tribunal recurrido por la vía más rápida y archívese. Rol 485-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de junio de 2025, a folio 1, comparece doña Nicole Andrea Baeza Muñoz, cedula nacional de identidad N° 17.575.005-3, y doña Michel Rosana Martínez Farías, cedula nacional de identidad N°19.805.471-2, defensoras particular en representación de don ÁLVARO ERNESTO ROJAS MIRANES, Cedula nacional de Identi

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