MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don Anyelo Gabriel Márquez Castellano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.442.428-3, domiciliado para estos efectos Limache 1724, Comuna Viña Del Mar, Región De Valparaíso, quien dice: Que, interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizadas con fecha 16 de mayo de 2023 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Don Anyelo Gabriel Márquez Castellano, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista, estando dentro cambió su estatus migratorio a residente temporal. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En este sentido el recurrente en fecha 16 de mayo de 2023 ingresa su solicitud de nacionalización, constando en comprobante de historial de trámites con clave única que se acompaña al pri
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, según los argumentos que se expondrán a continuación. Señala que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Cabe hacer presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. En segundo lugar, cabe recordar que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República. Lo anterior significa que este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. En ese contexto, es útil precisar, a modo ejemplar, que solo entre enero y marzo de 2024 se han presentado -en promedio- 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones que, anualmente, se han ingresado en los últimos años: el 2021, se contabilizaron más de 10.000; el 2022, más de 30.000; y el 2023, más de 40.000. De ahí que corresponda desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Por lo demás, y en relación con una supuesta ilegalidad relacionada con la no dictación del acto administrativo terminal en comento dentro de un determinado plazo, cabe señalar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la ley N° 19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo, tal como ambos organismos han razonado, en su sentencia ROL N° 115.064-2022 -la cual ha sido respaldada reiteradamente por dicha Excma. Corte, a modo ejemplar, en ROLES N° 252.117-2023, 190.711-2023, 182.755-2023, 147.371-2023 y 149.658-2023, entre otros- y en sus dictámenes N° 45.312, de 2013; N° 7.626, de 2014; y N° E170.194, de 2021, entre otros, respectivamente. A mayor abundamiento, dicha Excma. Corte, mediante la sentencia ROL N° 115.064-2022, ha concluido que este tipo de procedi
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. EN CUANTO A LA LABOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE CARTA DE NACIONALIZACIÓN Es necesario hacer presente y recalcar que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma, en virtud del artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería: Artículo 157.- Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: 8. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Así, la participación del Servicio Nacional de Migraciones en este tipo de procedimientos termina con la remisión, mediante oficio ordinario, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Todo lo anterior, para que la autoridad competente, el Presidente de la República, resuelva su concesión o rechazo y se emita el acto administrativo final, firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. La remisión de
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don Anyelo Gabriel Márquez Castellano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.442.428-3, domiciliado para estos efectos Limache 1724, Comuna Viña Del Mar, Región De Valparaíso, quien dice: Que, interpone Acción de Pr
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