SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMONES CALETA BAY S.A.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto al recurso de Apelación interpuesto por la parte denunciada: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte denunciada en contra de la sentencia definitiva dictada, en causa ROL C-5731-2019, con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que condenó a Salmones Caleta Bay S.A. (actualmente Caleta Bay Mar SpA) a pagar, a beneficio fiscal, una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de las operaciones del centro de cultivo código N°104090, denominado “Factoría” por un ciclo productivo, como autora de infracción de los artículos consistente en entregar información falsa relativo a la cosecha del centro de cultivo N°104090. SEGUNDO: Que la parte recurrente, Salmones Caleta Bay S.A. (actualmente Caleta Bay Mar SpA), en su recurso de apelación cuestiona la sentencia de primera instancia dictada con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, solicitando su revocación y el rechazo íntegro de la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), o en subsidio, la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y no el artículo 113 aplicado por el tribunal a quo. Aduce, en primer término, que la supuesta diferencia negativa de 50.547 peces se encuentra plenamente justificada, pues a los egresos reconocidos por el Servicio (cosecha SIFA y mortalidad), deben sumarse tres variables adicionales acreditadas en juicio: i) un total de 12.371 peces cosechados mediante el sistema SIVAX, ii) un egreso de 36.570 peces producto de un escape masivo causado por un accidente operacional, y iii) una diferencia positiva de 3.366 peces constatada físicamente en planta, ascendiendo el total de egresos a 908.081 peces, cifra que, en relación con la siembra inform
Fundamentos
considerando duodécimo de la sentencia recurrida, las guías de despacho acompañadas no presentan correspondencia alguna —ni siquiera tangencial— con los folios de las etiquetas Sivax cuya utilización se alega, lo que impide establecer un vínculo documental robusto con el centro de cultivo N°104090. Más aún, la documentación complementaria acompañada por la defensa —entre las que se cuentan comunicaciones electrónicas, planillas internas y correspondencia administrativa— carece de fuerza demostrativa autónoma y no satisface los requisitos mínimos de completitud, continuidad lógica y verificabilidad exigidos para acreditar operaciones de esta naturaleza. La alegación del apelante en orden a un supuesto error judicial en la interpretación de los folios utilizados versus los devueltos, lejos de enervar el razonamiento del tribunal a quo, lo refuerza: el error alegado no se subsana mediante una reconstrucción documental alternativa válida, ni permite acreditar fehacientemente los supuestos 12.371 egresos invocados. En definitiva, la ausencia de trazabilidad documental impide conferir veracidad jurídica a la hipótesis de salida de ejemplares sustentada en el uso de etiquetas Sivax. Esta carencia erosiona de manera estructural la coherencia de la posición defensiva de la apelante, confirmando la decisión jurisdiccional impugnada, que se alza como jurídicamente ajustada y probatoriamente fundada. CUARTO: Que en relación con los 36.570 ejemplares cuya supuesta fuga habría tenido lugar a consecuencia de un accidente provocado por una embarcación en las inmediaciones del centro de cultivo de la empresa denunciada, es imperativo abordar esta alegación bajo una perspectiva técnico-jurídica que atienda tanto al rigor probatorio como a los estándares normativos vigentes en materia de fiscalización acuícola. Aunque la eventualidad fue efectivamente informada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante la remisión de diversos antecedentes, dicha comunicación no puede considerarse, por sí sola, suficiente para tener por acreditada la pérdida de biomasa alegada en los términos que exige el principio de probidad administrativa y el debido proceso sancionatorio. La sentencia de primera instancia acierta al sostener que la simple remisión de antecedentes documentales no conlleva, ipso iure, su aceptación como verídicos por parte de la Administración. En efecto, conforme al artículo 17 del Decreto Supremo N°129 de 2013, norma reglamentaria que establece el procedimiento de fiscalización de las actividades de acuicultura, la recepción de documentos por parte del órgano competente no importa reconocimiento de su contenido ni validación tácita de las afirmaciones contenidas en ellos. Esta previsión normativa se erige como una barrera de contención frente a eventuales intentos de validar hechos unilateralmente afirmados por los administrados sin someterse al escrutinio técnico correspondiente. Desde una perspectiva epistemológica del derecho administrativo sa
Fallo
fallo no se pronunció sobre la excepción de confianza legítima invocada, en atención al actuar pasivo del Servicio por más de dos años desde la modificación de la declaración sin objeciones. Finalmente, alega errónea aplicación del artículo 113 LGPA, proponiendo que, de concurrir infracción, ésta se subsume en el artículo 63 de la LGPA en relación con el D.S. 129/2013, cuyo régimen sancionatorio corresponde al artículo 116, como ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique en causas análogas. TERCERO: Que la estrategia argumentativa esgrimida por la parte recurrente, construida sobre la hipótesis de un egreso de ejemplares documentado mediante etiquetas del sistema Sivax, adolece de deficiencias en términos de suficiencia y consistencia probatoria. Desde una perspectiva epistemológica del derecho probatorio, la afirmación de hechos requiere una corroboración documental que respete estándares de trazabilidad verificable y coherencia interna, elementos que no se han verificado por su ausencia en la tesis defensiva. En este sentido, y conforme lo razonó con acierto el juez a quo en el considerando duodécimo de la sentencia recurrida, las guías de despacho acompañadas no presentan correspondencia alguna —ni siquiera tangencial— con los folios de las etiquetas Sivax cuya utilización se alega, lo que impide establecer un vínculo documental robusto con el centro de cultivo N°104090. Más aún, la documentación complementaria acompañada por la defe
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto al recurso de Apelación interpuesto por la parte denunciada: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte denunciada en contra de la sentencia definitiva dictada, en causa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica