JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

COMPENSACION ECONOMICA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de procedimiento extraordinario dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la reso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica