SIN INFORMACION

NEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Daniel Eligio Neira Arce, e interpone recurso de protección en contra de don Hugo Eduardo Guichaquelén Pérez y en contra de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, y señala que, durante este transcurso del tiempo ha disfrutado del valor paisajístico y ecosistémico del lugar en que reside, razón por la cual decidió ser un aporte en la zona y dedicarse al rubro del turismo, indicando que actualmente es presidente del Comité de Aguas del Sector de Pindapulli, y en el año 2022 decidió constituir una sociedad en el rubro del turismo que se denomina “Entre Brujas y Coihues SpA”, con domicilio en la localidad de Pindapulli, la cual tiene como eje principal actividades comerciales relacionadas principalmente al turismo, como lo es la agencia de viajes, ventas de artesanías u otras actividades de alojamiento, y que además, cuenta con un proyecto futuro de sendero como principal atractivo paisajístico. Sostiene que, a principios del año 2024, llegaron diversas maquinarias particularmente retroexcavadoras en predios colindantes al sector en que reside -sin identificarse en primera instancia- con el fin de extraer ripio y áridos, lo que le ha afectado en gran magnitud, particularmente dado que esta acción ha traído como consecuencia el cierre de cursos de agua hacia el sector donde reside y además, ha afectado la actividad económica en la cual se desempeña, agregando que se ha visto afectado el paisaje de la localidad, lo que se constata con la serie de fotografías que acompaña en un otrosí de la presente acción. Arguye que, a comienzos de marzo del año 2024, como residente del Sector La Frutilla, de Pindapulli, evidenció visualmente el traslado de maquinaria y camiones en el sector para la extracción de áridos, y este hecho generó una preocupación y un estado de alerta tanto en lo personal como en lo vecinal. Señala que, en conjunto a los vecinos del sector, pudieron constatar e identificar a la empresa Puerto Octay y el Sr. Hugo Guichaquelén, co

Fundamentos

considerando su naturaleza eminentemente cautelar. Solicita el rechazo del recursos, en los términos que plantea en su informe. A folio 19 evacua informa el recurrido Hugo Eduardo Guichaquelén Pérez, quien también solicita el rechazo del recurso e igualmente reclama la falta de legitimación activa del recurrente, falta de legitimación pasiva de la recurrida, que el asunto planteado es una materia de lato conocimiento, en los términos que plantea en su libelo. Sostiene que, no existe acto u omisión ilegal o arbitrario de parte de los recurridos, ya que ha actuado en todo momento amparada en las leyes que la rigen, indicando que de la lectura del libelo no se señala cual sería el acto u omisión, y en qué consistiría la ilegalidad o arbitrariedad del recurrido, y por otra parte, dicho recurrido no es quien ejecuta el proyecto que se cuestiona. Indica que, forzando los argumentos de los recurrentes, se podría llegar a entender que el acto arbitrario o ilegal que amenaza los derechos de la localidad de Pindapulli sería la aprobación de la patente municipal respecto de la Sociedad Cerro Grande SpA, pero esa es una calificación privativa del ente administrativo, luego de haber acreditado contar con las autorizaciones sectoriales, por lo que, en consecuencia, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que reprochar a la recurrida y menos en esta instancia. A folio 26 consta Informe de Carabineros de Chile, que en lo pertinente señala que el personal de Carabineros de la Tenencia Dalcahue se constituyó en el lugar, verificaron en terreno la situación actual del predio, donde se observó al momento de la visita, maquinarias pesadas en proceso de extracción de áridos en el lugar, conforme a las imágenes que adjunta en su informe. A folio 30 consta informe del Servicio de Evaluación Ambiental de Los Lagos, quien resumidamente indica que la señora Macarena Francisca Barría Vidal, actuando en representación de CERRO GRANDE SpA, Rut N° 77.267.354-k, presentó ante este Servicio la consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), correspondiente al proyecto denominado “Pozo Guichaquelén”, la cual, previa solicitud de antecedentes adicionales al proponente, efectuada con fecha 31 de julio de 2024, fue resuelta por medio de Res. Ex. N° 202410101430 el 12 de agosto de 2024, en el sentido de que, en opinión de dicha Dirección Regional, el proyecto “Pozo Guichaquelén”, no está obligado a someterse al SEIA, en forma previa a su ejecución, a la luz de los antecedentes aportados por la señora Macarena Francisca Barría Vidal, en representación de Cerro Grande SpA., y en contra de la referida resolución no se ha deducido impugnación administrativa o jurisdiccional alguna. Sostiene además que, “Pozo Guichaquelén” consiste en la extracción de áridos desde un pozo lastrero existente en el sector de Pindapulli rural, comuna de Dalcahue, en un predio arrendado de 2 h. de superficie total, signado como LOTE 6 en su respectivo plano d

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a los recurridos y a Carabineros, para que concurra al lugar e indique lo pertinente al recurso de protección. A folio 9 evacua informa la recurrida Ilustre Municipalidad de Dalcahue, quien solicita el rechazo del recurso y reclama en primer lugar defectos de fondo, alegando una manifiesta de falta de información y especificaciones en cuanto a los hechos y los supuestos actos arbitrarios y/o ilegales en que habría incurrido su representada al punto de afectar sus garantías constitucionales, las que no quedan claras de ningún modo, más cuando menciona a diversos sujetos pasivos como la sociedad Puerto Octay, la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos y Conaf, organismos públicos donde también interpuso denuncias por los mismos hechos y de los que se desconoce respuesta, pero, no obstante, la acción se dirige solo en contra de dos personas diversas, siendo que el permiso para la extracción de áridos, objeto del recurso, es de carácter sectorial mixto, es decir, involucra a diversos actores estatales y no solo al Municipio, por lo que todas aquellas exigencias de carácter ambiental que se imputan a su representada deben ser requeridas y cumplidas en el marco del correspondiente procedimiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a cargo de otro organismo público, y no propiamente de la Municipalidad. Sumado a ello, indica que el recurso no contiene peticiones concretas, ya que en el petitor

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Daniel Eligio Neira Arce, e interpone recurso de protección en contra de don Hugo Eduardo Guichaquelén Pérez y en contra de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, y señala que, durante este transcurso del tiempo ha disfrutado del valor paisajístico y ecosistémico del lugar en que reside, razón por la cual dec

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