LEIVA/GARRIDO
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECH CAS, REVOC-CONFIRM
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que la parte demandada, en esta instancia, acompañó una serie de documentos: cotización de la empresa Ríos y Ranzetta Cía. Limitada, que da cuenta del valor de mano de obra e insumos para reparación de una motocicleta de propiedad del demandado; una segunda cotización referida a los valores de los repuestos para la reparación ya referida; factura de Ríos y Ranzetta Cía. Limitada, que da cuenta de la compra de la motocicleta a favor de Eduardo Garrido Pineda y solicitud de primera inscripción ante el Registro Civil de esta. La parte demandante objetó los referidos documentos por falta de autenticidad, veracidad e integridad, por tratarse de instrumentos privados emanados de terceros por lo que carecen de valor probatorio, al tiempo que no han sido ratificados en el juicio por las personas de las que supuestamente emanan, no constando su autenticidad, veracidad, ni integridad. SEGUNDO: Que la objeción señalada debe ser rechazada pues, como se ve, se refiere al valor probatorio que los mencionados documentos pueden tener debido a su naturaleza y la parte de quien emanan, cuestión que es propia del fondo del asunto y no por una verdadera falsedad o falta de integridad. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos decimonoveno y vigésimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: TERCERO: Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva sosteniendo que la condena parcial al pago de los daños de reparación del vehículo del actor le provoca un agravio pues, conforme a la prueba rendida, en especial la testimonial y documental consistente en datos de atención de urgencia y el propio E-book de la causa RIT O-2648-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, se acreditó que las partes se enfrentaron en una riña pública, provocándose mutuamente lesiones y daños en bienes corporales motorizados (el automóvil del actor y la motocicleta de su representado), por lo que no resulta jurídicamente razonable que se condene a su parte a pagar los gastos de reparación del vehículo de la contraria. Afirmó que la circunstancia que el demandado haya confesado haberle causado daños al vehículo del actor, no significa que deje de existir la causa basal que da origen a todas las lesiones y daños mutuos, cual es: la riña pública producto de la cual ambos fueron condenados a pagar una multa, por lo que, desde la perspectiva de la teoría de la condictio sine qua non, si la riña entre las partes fue lo que produjo las lesiones y daños mutuos no resulta procedente condenar sólo a su cliente al pago de daños y perjuicios, beneficiándose el actor de su propio dolo o ir en contra de sus propios actos. Dijo, además, que el actor no acreditó el daño toda vez que no existe documento alguno en el proceso que dé cuenta del valor real y como debe ser real y directo, su condena es injustificada, no pudiendo el tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE RECHAZA la objeción de documentos formulada por el abogado de la parte demandante en el folio 27 de esta instancia. II.- SE REVOCA la sentencia de dos de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto por su numeral III hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de daño emergente y en su lugar se declara que se esta se rechaza en todas sus partes. III.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Cada una de las partes pagará las costas de la causa. Regístrese y devuélvanse con sus agregados. Rol 1.287-2024 (Civil) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. No firma la ministra Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 22
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que la parte demandada, en esta instancia, acompañó una serie de documentos: cotización de la empresa Ríos y Ranzetta Cía. Limitada, que da cuenta del valor de mano de obra e insumos para reparación de una motocicleta de propiedad del demandado; una segunda cotización
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