HIDALGO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gustavo Jesús Hidalgo Contreras, venezolano, domiciliado para estos efectos en Parcela 14 Llao Llao, Comuna de Castro, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Subsecretario del Interior Manuel Zacarías Monsalve Benavides, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Monserrat Tohá Morales, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalización efectuada por aquella afectando las garantías constitucionales que se invocan en su presentación. Indica haber ingresado al país a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez en abril de 2018 y estando dentro del país consiguió trabajo, razón por la cual cambió su condición migratoria a residente temporario, solicitando de forma posterior la residencia definitiva la que fue otorgada al haber residido por más de 5 años en el país. Luego, con fecha 06 de octubre de 2023, ingresó solicitud de carta de nacionalización al cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley al respecto, señalando además que es dueño de una empresa que presta servicios de salud al Estado denominada Kinetpro E.I.R.L., en Ancud, que se encuentra casado con una persona chilena desde el 25 de noviembre de 2025 y sin que a la fecha hubiera obtenido una respuesta por parte las autoridades recurridas. Señala que aquel actuar importa una conducta ilegal y arbitraria al desatender lo establecido en la ley 21.325 y del deber de la autoridad de tramitar en el más breve plazo posible las solicitudes de esta naturaleza como, además, las normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Señala además jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República y la improcedencia del silencio administrativo y caso fortuito o f
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto y cumpliendo con las cargas procesales que le impone la tramitación de aquella solicitud. Cuarto: Por su parte, la recurrida señala que la tramitación de la petición indicada se encuentra en actual etapa de análisis, recopilando los antecedentes para que el Ministerio del Interior, emita el pronunciamiento definitivo sobre la carta de nacionalización requerida por la recurrente en estos autos, sin entregar mayores detalles respecto de las acciones efectuadas a dicho fines. En el mismo sentido, el Ministerio del Interior indica que la petición señalada no se encuentra bajo su competencia, por estar radicado aún el procedimiento ante el Servicio de Migraciones. Quinto: Así las cosas, esta Corte advierte la existencia de una solicitud en la que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, al no existir un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar a la misma, provocándose una excesiva demora en la tramitación pertinente, afectándose con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por cuanto no se ha ahondado mayormente en qué tipo de trámites se requieren para pronunciarse sobre las cartas de nacionalización, o bien, qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta en favor de Gustavo Jesús Hidalgo Contreras en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, ordenándose al primero emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1377-2024.
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Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Gustavo Jesús Hidalgo Contreras, venezolano, domiciliado para estos efectos en Parcela 14 Llao Llao, Comuna de Castro, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Subsecretario del Interior Manuel Zacarías Monsalve Benavides, dependiente del Ministerio del Interior y S
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