/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PTO. MONTT
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 196-2025-Amparo, don Andrés Firmani Garrido y don Marco Maldonado Fernández, abogados, por Sebastián Muñoz Ampay, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt , deducen acción de amparo constitucional contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el de beneficio postulado por el amparado, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indicaron que el recluso se encuentra cumpliendo condenas de 7 años y 183 días por el delito de tráfico ilícito de drogas, de 541 días por el delito de tenencia ilegal de municiones y de 3 años y 1 día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego; registra como fecha de inicio de cumplimiento de condena el 10 de abril de 2017 y como fecha de término el 23 de abril de 2029; cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 23 de abril de 2025 y cuenta con 11 bimestres de conducta ‘’Muy Buena’’ desde los meses de julio-agosto de 2023. Esgrimieron que el amparado registra 3 y 4° aprobado en el liceo para adultos Narciso García Barría, contando con enseñanza media completa; señala que, en el área laboral a nivel intramuros, se desempeña como artesano, contando, además, con amplia participación en talleres y actividades especialmente en el subprograma laboral y de capacitación. Del mismo modo, cuenta con participación en el subprograma psicológico donde aprobó taller de dilemas morales. Por otro lado, destaca que cuenta con un plan concreto en el medio libre relativo a la venta de frutas y verduras, actividad que desarrollaría junto a su familia. Por último, refiere que cuenta con red de apoyo en el medio libre constituidos por su madre y su hermano. Indicaron no compartir los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que a su parecer no se evaluaron correctamente los avances contenidos en el informe psicosocial, debido a que en entrevista de la profesional a la madre del recluso se habrían apreciado cambios en el interno, mostrando interés y señalando estar conforme con la condena. A su vez, indica que los problemas relacionados con la deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol se verían contrastados por sus bimestres de muy buena conducta. Además, a su parecer el condenado mantiene conciencia del delito y del daño al reconocer a la sociedad como víctima e identificar el consumo de drogas como precursor de los ilícitos cometidos. Por lo anterior, indica que cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción, no visualizándose antecedentes que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Advirtieron la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir los requisitos el amparado a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicitan se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería en el que se incluye ficha única, formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional, informe psicosocial a la Libertad Condicional, hoja de control de conducta y acta de la Comisión de Libertad Condicional. En su respectivo informe, la Comisión de Libertad Condicional indicó, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que, el ‘‘postulante presenta un alto compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia delictual con necesidad de intervención muy alta. Presenta como característica personal con potencial criminógeno deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol. Presenta inadecuada conciencia del delito y de daño, encontrándose en la etapa
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por los abogados Andrés Firmani Garrido y Marco Maldonado Fernández en representación de Sebastián Muñoz Ampay en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 196-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 196-2025-Amparo, don Andrés Firmani Garrido y don Marco Maldonado Fernández, abogados, por Sebastián Muñoz Ampay, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt , deducen acción de amparo constitucional contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril d
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