SIN INFORMACION

YENDIS JOSE LEON MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece YENDIS JOSÉ LEÓN MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, Cédula de identidad Venezolana 28.421.495-1, domiciliado en la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, domiciliado en San Antonio Nº580, comuna de Santiago. La reclamante interpone recurso en contra de la Resolución Exenta Nº24550283, de fecha 3 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, donde formula diversos argumentos jurídicos y fácticos orientados a sustentar la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo que dispone su expulsión del territorio nacional. La citada decisión administrativa, según plantea el reclamante, vulnera garantías constitucionales fundamentales y resulta desproporcionada si se ponderan las condiciones personales, familiares y sociales que concurren en su caso. El recurrente manifiesta que su ingreso irregular a territorio chileno no fue producto de un ánimo de transgredir el orden jurídico nacional, sino más bien la consecuencia directa e inevitable de la profunda crisis política, social y humanitaria que afecta a su país de origen, Venezuela, y que le impedía acceder a servicios básicos y a medios dignos de subsistencia, situación que lo obligó a migrar en busca de mejores condiciones de vida. Agrega que, desde su arribo al país, ha demostrado una conducta ejemplar, caracterizada por su integración social, su vinculación laboral continua y su irreprochable comportamiento, sin haber cometido ilícitos penales ni en Chile ni en su nación de origen. En esta línea, alega que la resolución impugnada no consideró debidamente los factores humanitarios, sociales y económicos previstos en el artículo 129 de la Ley Nº21.325, tales como la inexistencia de reiteración infractora, la carencia de antecedentes delictivos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente reclamo de expulsión está dirigido a enervar la Resolución Exenta Nº24550283, de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Mediante ésta se dispuso la expulsión del reclamante. El recurrente plantea que la decisión administrativa impugnada resulta desproporcionada y lesiva de derechos fundamentales, especialmente en atención a su situación de vulnerabilidad derivada de la profunda crisis política, social y económica que afecta a la República Bolivariana de Venezuela, la que motivó su migración forzada hacia Chile. Sostiene, además, que desde su arribo ha observado una conducta irreprochable, sin antecedentes penales ni administrativos, acreditando su integración social y laboral mediante contratos de trabajo vigentes y cotizaciones previsionales y de salud debidamente documentadas. El actor reprocha que la resolución recurrida omite la ponderación de los factores humanitarios y sociales exigidos por el artículo 129 de la Ley Nº21.325, tales como la ausencia de antecedentes delictuales, la inexistencia de reiteración infractora, el arraigo social y las obligaciones familiares, en particular la manutención de sus hijos menores, quienes permanecen en Venezuela en situación de alta precariedad y dependen exclusivamente del sustento económico que él les provee desde Chile. A juicio del recurrente, la autoridad ha aplicado la sanción más gravosa sin un examen individualizado del caso concreto, incurriendo así en una vulneración al principio de proporcionalidad y al deber de fundamentación reforzada que rige el actuar de la Administración cuando se restringen derechos fundamentales. Refiere asimismo que la medida vulnera el derecho a la libertad ambulatoria, reconocido tanto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política como en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Chile, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyas disposiciones obligan a adoptar restricciones estrictamente necesarias, idóneas y proporcionales a fines legítimos de interés público. Por otra parte, impugna la concepción formalista de igualdad ante la ley que subyace a la decisión administrativa, recordando que dicho principio, en su interpretación contemporánea conforme a estándares constitucionales y convencionales, exige un tratamiento diferenciado y contextualizado ante situaciones de especial vulnerabilidad, como la que él representa, a fin de evitar discriminaciones indirectas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de migraciones solicita el rechazo integral del recurso especial de reclamación, fundando su pretensión en que la medida de expulsión impugnada ha sido dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad competente según lo dispone el artículo 132 de la Ley Nº21.325 sobre Migración y Extranjería, y en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido su reglamento, aprobado media

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 91, 126, 127, 132 y 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto por el ciudadano venezolano YENDIS JOSÉ LEÓN MARTÍNEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°37-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece YENDIS JOSÉ LEÓN MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, Cédula de identidad Venezolana 28.421.495-1, domiciliado en la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduar

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