HENRÍQUEZ/INVERSIONES MINERAS CRESPO SPA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SE ACOGE RECURSO
Hechos
Vistos: En causa rol ingreso corte 73-2025 que corresponde al RIT O-5-2024, acumulado al RIT O-8-2024 del Juzgado del Trabajo de Taltal, se dictó sentencia con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticinco en que se acogió la demanda y se condenó a los demandados EDUARDO GUERRERO ARAYA, EDUARDO GUERRERO ARAYA EXTRACCIÓN DE MINERALES E.I.R.L., e INVERSIONES MINERAS CRESPO SPA a pagar todas las remuneraciones que se devengaron desde el término de la relación laboral, indemnización sustitutiva del aviso previo más incremento del 30%, indemnización por años de servicio más incremento del 30%, feriado legal y feriado proporcional por un total $14.758,367 (catorce millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y siete). Contra dicha sentencia la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación del demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº3 y Nº4 del Código del Trabajo dirigida en contra de aquella parte de la sentencia que se refiere a la nulidad del despido; en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) siempre en relación con la nulidad del despido; y, respecto del feriado, y en forma conjunta, aquella contemplada por el artículo 477 en relación con los artículos 510 inciso primero y 73 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de 27 de mayo de 2025, en la cual se escucharon los alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo que se refiere a la causal principal referente al despido, sostiene que la sentencia, en lo relativo a la declaración de convalidación del despido, es nula por infringir requisitos formales graves que influyeron de forma sustancial en lo dispositivo del fallo. Se trataría de omisiones a los requisitos que mandata el artículo 459 del Código del Trabajo en sus numerales 3 y 4. Esto ocurre porque el tribunal omitió en la síntesis de los hechos el periodo alegado como no pagado en lo que a cotizaciones previsionales se refiere. En consecuencia, habría omitido el análisis de prueba relevante que permitía configurar un hecho que fue también omitido, lo que reporta consecuentemente la inexistencia de razones que expliquen la valoración probatoria. Dicha convalidación, sostiene la recurrente, se produce porque la sentencia omite, en su considerando primero, toda mención al periodo comprendido desde 2013 hasta febrero de 2024, considerando solo aquellos desde abril de 2023 en adelante; y al hacer ello, declara convalidados estos periodos por el pago realizado por la demandada. El recurrente considera que la única razón por la cual el sentenciador podría haber llegado a dicha omisión radica en que no tuvo a la vista la causa rit O-5-2024. Es decir, el tribunal habría tenido presente, de forma errada, que se debían solo los periodos de abril de 2023 en adelante (“10 meses antes del despido”), que luego fueron pagados en mayo de 2024. Sobre el periodo anterior, nada dice y no conecta los certificados de cotizaciones acompañados por esta parte que permitían sostener que las lagunas previsionales continuaban. Sobre la prueba rendida, señala que el certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida, acompañado a folio 60, fue emitido con fecha 31 de mayo de 2024 y contiene los periodos de cotizaciones de enero de 2013 a abril de 2024. En octubre de 2013, aparece periodo sin información, situación que se repite durante los meses de abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. También habría lagunas de información que van de julio de 2020 a mayo de 2021. De agosto a noviembre de este último año, también se repite este “vacío”. En octubre de 2022 también aparece “periodo sin información”. El resto de los periodos alegados (octubre a diciembre de 2023 y febrero de 2024), aparecen efectivamente pagados el 23 de mayo de 2024. Luego, respecto de las cotizaciones de AFC que a folio 61, contiene el periodo de cotizaciones del actor que abarca desde julio de 2013 a febrero de 2024. Este certificado acompañado fue emitido el 30 de mayo de 2024. Aquí, nuevamente, sostiene, no hay pago de la cotización de octubre de 2013. De julio a diciembre de 2015, tampoco hay pago de cotizaciones. A su vez, existe una laguna previsional contundente que va desde junio a diciembre de 2020 y de enero a mayo de 2021. Tampoco se pagan los periodos de agosto a noviembre de 2021. En cuanto a octubre de 2022, también consta
Fallo
fallo recurrido resulta evidente que el tribunal no consideró toda la prueba rendida, todos los hechos y todas las alegaciones al entender convalidado parcialmente el despido. El error, que puede estar motivado por la acumulación de una causa con otra, resulta evidente al reparar en el considerando quinto, el cual no menciona la situación previsional previa a abril de 2023 donde aparece de manifiesto las lagunas que presenta y que, evidentemente, no fueron cubiertas por el pago posterior realizado por el empleador. De ello da cuenta en forma evidente el certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida de fecha 10 de septiembre de 2024, acompañado a folio 81 de la causa; el certificado de Fonasa de 31 de mayo de 2024 que rola a folio 59; y certificado de cotizaciones de AFC, emitido el 30 de mayo de 2024 donde aparecen lagunas previsionales que no son cubiertas por la convalidación del despido alegada, que se centra en lo acontecido en el año 2023 en adelante. De este modo, no podría haberse considerado convalidado el despido porque aún se mantienen esas lagunas previsionales que el actor y recurrente demanda. Así las cosas, forzoso es concluir que el despido no se encuentra convalidado por falta de análisis de la prueba rendida, por lo que se accederá en esta causal de nulidad según se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que, según lo indicado en el considerando anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre la causal subsidiaria del rec
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Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En causa rol ingreso corte 73-2025 que corresponde al RIT O-5-2024, acumulado al RIT O-8-2024 del Juzgado del Trabajo de Taltal, se dictó sentencia con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticinco en que se acogió la demanda y se condenó a los demandados EDUARDO GUERRERO ARAYA, EDUARDO GUERRERO ARAYA EXTRACCIÓN DE MINERALES E.
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