SIN INFORMACION

VALASTRO/BANCO SANTANDER CHILE S.A

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de ALEXANDER VALASTRO FERRER, chileno, cédula nacional de identidad Nº 19.205.527-K, domiciliado en Pasaje Vecinal Nº 4, Calama, dedujo acción de protección en contra del BANCO SANTANDER DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario de negar la entrega de los vale vistas que indica, lo que estima constituye una vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que ordene se paguen los tres vale vistas que mantiene la recurrida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta se funda en que el recurrente con fecha 16 de abril de 2025, mediante la página oficial de la Comisión para el Mercado Financiero, consultó si era acreedor de algún dinero sin cobrar, arrojándole como resultado dos vale vistas que se encuentran en el Banco Santander de Chile. Explicó que se trata de dos vale vistas del mismo Banco Santander Chile, uno por un monto de $49.667, con fecha de información del 01 de diciembre de 2022 y el otro de $187.876, con la misma fecha. Por lo anterior, con fecha 17 de abril se dirigió a la sucursal del Banco Santander de Chile, ubicado en la ciudad de Calama, en el domicilio Emilio Sotomayor Nº 2026, momento en el cual, sacó número para atención al cliente, a efectos de actualizar sus datos personales, ya que efectuó un procedimiento de cambio de nombre y apellidos, lo que consta en causa V-659-2022 seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, pero al momento de actualizar los datos personales, la ejecutiva le consulta si necesita algo más, le señala que quería consultar si tenía algún vale vista, a lo cual ella le confirma que tiene 3 vale vista por cobrar, indicándole que pase directo a una caja con el carnet. No obstante lo anterior, al momento de pasar a la caja, la ejecutiva revisó su carnet y le dice que no me pueden pagar dichos vale vista, porque ha pasado mucho tiempo. Afirma que intentó hablar con el encargado o gerente del lugar y no lo logró, por los canales de atención telefónica, solo lo atendió inteligencia artificial y cuando por fin se pudo contactar con una ejecutiva, le señaló que tenía 3 vale vista y se cobran en caja solo con el carnet. Explica que las acreencias bancarias caducan cuando han transcurrido tres años desde la lista de acreencias que se publica en enero de cada año, plazo que no se cumple, ya que la fecha de información fue a en el último mes del año 2022. Agrega que por la decisión arbitraria del banco no pudo cobrar dichos vale vista, vulnerando con ello las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado MARCEL SIRONVALLE GAETE, quien solicitó el rechazo del recurso de protección interpuesto. Aclaró que los vale vistas que motivan la presente acción son los Nº 3992228, Nº40093300, Nº4009376. Luego, expresó que su representada no ha incurrido en acto alguno que pueda calificarse de ilegal o arbitrario. En efecto, los vale vistas Nº40093300, Nº4009376, fueron retirados por el tomador el mismo día de su emisión y posteriormente pagados por Caja, motivo por el cual fueron debidamente cancelados con fecha 13 de mayo de 2025, tal como lo indican las capturas del sistema informático del Banco sobre situación de Vale Vistas. Respecto al vale vista Nº Nº3992228, expresó que puede ser pagado desde el momento en que se exhiba el respectivo documento. Reiteró que su representada ha actuado en estricto cumplimiento de lo

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto por ALEXANDER VALASTRO FERRER en contra del BANCO SANTANDER CHILE. Regístrese y comuníquese. Rol 647-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de ALEXANDER VALASTRO FERRER, chileno, cédula nacional de identidad Nº 19.205.527-K, domiciliado en Pasaje Vecinal Nº 4, Calama, dedujo acción de protección en contra del BANCO SANTANDER DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario de negar la entrega de los vale vistas que indica, lo que estima constituye una vulneraci

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