PESQUERA ISLA DEL REY S.A/FERNÁNDEZ
Rol
141511-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido bajo el Rol C-2854-2021, ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y caratulado “PESQUERA ISLA DEL REY S.A con FERNÁNDEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad con fecha veinte de octubre dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado de treinta de marzo del mismo año, por el que se acogió la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de lo dispuesto en los artículos 1545, 1635, 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Asevera, en síntesis, que la infracción se comete al tener por acreditado el pago aun cuando el demandado acompañó facturas de una sociedad a la que él pertenece y con la cual la demandante mantenía relaciones comerciales paralelas. Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda jurídica sobre la procedencia de la excepción de pago, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, d
Fallo
fallo de primer grado de treinta de marzo del mismo año, por el que se acogió la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de lo dispuesto en los artículos 1545, 1635, 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Asevera, en síntesis, que la infracción se comete al tener por acreditado el pago aun cuando el demandado acompañó facturas de una sociedad a la que él pertenece y con la cual la demandante mantenía relaciones comerciales paralelas. Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda jurídica sobre la procedencia de la excepción de pago, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo genera u
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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido bajo el Rol C-2854-2021, ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y caratulado “PESQUERA ISLA DEL REY S.A con FERNÁNDEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia dicta
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