SIN INFORMACION

VALENCIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de CAMILA VALDIVIA DIAZ, abogada, quien en favor del condenado YERKO GUILLERMO VALENCIA CASTRO, cédula nacional de identidad Nº 15.812.194-8, quien deduce acción de amparo constitucional de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, funda la recurrente su arbitrio, en que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 10275-2022, RUC 2200522512-8, que impone la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia. Agrega que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 17 de abril de 2024 y se proyecta su cumplimiento para el día 17 de marzo de 2026. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 01 de abril de 2025. Luego, expresa que al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2025, su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, en sesión de fecha 11 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, transcribiendo íntegramente la resolución. Expresa que el amparado no había estado privado de libertad con anterioridad. Asimismo, que mantiene trastorno bipolar y trastorno de personalidad. Luego, en cuanto a su comportamiento al interior de la unidad penal, señala que no mantiene castigos a lo largo de la condena, ajustando su comportamiento a lo establecido por el régimen penitenciario. Afirma que en cuanto al rechazo explícito del delito, no volverá a involucrarse en ilícitos, ya que ha tenido pérdidas a nivel económico en lo laboral. Refiere respecto a la motivación al cambio, que el condenado se encuentra en etapa pre contemplativa, enfocándose en pérdidas laborales y no en los posibles daños a terceros. Indica no considerar tener un problema con el consumo de alcohol, siendo éste su principal factor de riesgo. Señala que se informa por los profesionales que conforme a su evaluación debe generarse intervención en el área de reinserción social, pero que aún no ha sido convocado, por cuanto se traslada a su representado esta responsabilidad, lo que derechamente atenta contra su derecho a reinserción social y contra el fin impuesto en la pena. Finalmente, en cuanto a sus proyecciones en el medio libre y necesidades de recuperar su libertad, se orientan a retomar su trabajo en la empresa Yerko Valencia Castro Constructora e Inmobiliaria E.I.R.L., la que es de su propiedad junto a su familia. Asimismo, el amparado necesita retomar sus relaciones de familia y su rol en ésta, dado que tiene a su cuidado dos hijos menores que necesitan de su vinculación y apoyo afectivo y emocional. Insiste en que estas proyecciones son factibles de realizar en el medio libre, dado que ha existido una rutina laboral continua por parte del amparado que le ha permiti

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. N°321 ya mencionado y del artículo 2° del Decreto 338 correspondiente a su respectivo reglamento, la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a dicho beneficio, avances en su proceso de reinserción social, constituyéndose, con

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de CAMILA VALDIVIA DIAZ, abogada, quien en favor del condenado YERKO GUILLERMO VALENCIA CASTRO, cédula nacional de identidad Nº 15.812.194-8, quien deduce acción de amparo constitucional de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2025,

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