Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

DIAZ/CONSTRUCTORA JR SPA

Rol

C-210-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN VÁSQUEZ GOERLT, representando a CONSTRUCTORA PACAL S.A., objetando liquidación de 12 de Mayo de 2023, notificada el 6 de junio, que arroja una suma de $17.295.140.-, pero ello no correspondería a la realidad, ya que existirían errores o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses, ya que se percibe que no coincide lo aplicado con los montos que corresponde, entendiendo que la aplicación de reajustes solo procede por mes completo, desde Febrero de 2022 a Mayo de 2023, y de la página del INE se aprecia que el reajuste entre esos periodos debe ser inferior, aplicándose un 13,83% debiendo haberse aplicado un 13,5%, aplicando además un interés superior al máximo convencional. Agrega que también existe una alteración en las bases de cálculo, ya que Constructora Pacal nada adeuda por cotizaciones previsionales ni de salud, siendo saldado el 4 de mayo de 2023, por lo que no procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo hasta la fecha en que se liquidó, no pudiendo traspasar la fecha en que se convalidó el despido. Suma que en el caso de sueldos por convalidación, la aplicación de reajustes e intereses no corresponde a cada período respecto de este rubro, conforme artículo 63, ya que debe ser desde que se hizo exigible la obligación, lo que ocurre recién desde la sentencia. SEGUNDO: Que la ejecutante, evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción, negando la primera alegación de la demandada, aplicándose la reajustabilidad desde el 1 de febrero de 2022 correspondiendo la tasa de 13,83%. Código: XRTTXHCLLSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la alteración de la base de cálculo, niega que haya existido, puesto que de los comprobantes acompañados se da cuenta de pago en AFP y Salud de los demandantes de los meses de octubre y noviembre de 2021 (en el caso de Marino Díaz) y de octubre, noviembre y diciembre de 2021 (en el caso de Julio Pisango), sin acreditarse el pago en AFC, lo que sigue insoluto, por lo que a la fecha no ha existido convalidación, ya que además del pago debe comunicarse al trabajador, no cumpliéndose ninguno de los requisitos. TERCERO: Que de la revisión de los antecedentes la presente causa ingresa como cumplimiento de sentencia laboral, y que de revisada la misma, en cuanto a los reajustes e intereses, habiendo terminado la relación el 1 de febrero de 2022, por lo que calculándose conforme los meses previos, efectivamente conforme la tabla del INE, corresponde el reajuste aplicado en la liquidación, debiendo rechazarse la alegación impetrada. CUARTO: Que en cuanto a las remuneraciones por nulidad del despido, se hace presente que no se ha tenido por convalidado el mismo, y que tampoco se ha solicitado ello. Sin perjuicio esto, de los antecedentes acompañados junto con la objeción, efectivamente se refieren al pago de cotizaciones en AFP y Fonasa, p

Fallo

por tanto, deben pagarse las remuneraciones de los periodos que medien entre el despido y la convalidación del mismo, por tanto, los reajustes e intereses deben calcularse desde la fecha de pago de dichas remuneraciones, que es lo que se determina en la sanción que provoca precisamente esa ficción legal, por lo que se encuentra correctamente calculado el monto señalado en la liquidación. SEXTO: Que por todo lo anterior, se rechaza la objeción de liquidación. Conforme a todo lo ya razonado, y así como lo dispuesto en los artículos pertinentes, SE RESUELVE: I.- Se rechaza la objeción de liquidación interpuesta por el ejecutado. RIT: C-210-2023 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, la resolución que antecede se notificó por el estado diario de hoy. Código: XRTTXHCLLSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRTTXHCLLSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T12:39:56-0400

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Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN VÁSQUEZ GOERLT, representando a CONSTRUCTORA PACAL S.A., objetando liquidación de 12 de Mayo de 2023, notificada el 6 de junio, que arroja una suma de $17.295.140.-, pero ello no correspondería a la realidad, ya que existirían errores o incorrecta aplicación de los índices de reaj

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