SIN INFORMACION

MIRANDA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de MAURICIO ALCALDE MORENO, defensor penal privado, en representación del condenado Joaquín Miranda Flores, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por extemporáneo, dictada en autos RIT 9134-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta; solicitando se declare admisible el recurso de apelación, remitiendo los antecedentes a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que con fecha 21 de mayo del año 2025, el Juzgado de garantía de Antofagasta, dictó sentencia condenatoria en contra de su representado Joaquín Miranda Flores, en la parte final se señala “notifíquese de acuerdo con lo que indica el sistema Siagj.”. Agrega que con fecha 26 de mayo, dicha sentencia fue notificada a la defensa por estado diario al correo electrónico registrado para estos efectos en el Tribunal. Explica que con fecha 29 de mayo se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en procedimiento abreviado, en cual fue declarado inadmisible por extemporánea, por resolución de fecha 30 de mayo de los corrientes. Al respecto, hace presente que la defensa fue notificada de la sentencia con fecha 26 de mayo, por lo que el recurso se encontraba presentado dentro de plazo legal, teniendo en consideración que la misma sentencia ordenó su notificación por esa vía. Igualmente hace presente que a la audiencia en que se comunicó la sentencia, no asistió él como defensor privado, sino un defensor penal público, el señor Sergio Balcázar Arias, por lo que la parte tomó conocimiento del fallo, al momento de la recepción del correo electrónico, esto es, con fecha 26 de mayo de los corrientes.

Fallo

Por estas razones, interpone recurso de hecho en contra de dicha resolución dado que este debe haber sido declarado admisible y remitido los antecedentes a esta ilustrísima Corte. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido acompañó copia de la resolución dictada el 30 de mayo de 2025, que resuelve el recurso de apelación en cuestión por parte de la defensa recurrente. Por otro lado, consta el acta de audiencia de lectura de sentencia celebrado con fecha 21 de mayo de 2025. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario que se posibilita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, o por haberse concedido una apelación improcedente. En el caso sub lite se ha planteado la primera hipótesis enunciada, puesto que el recurrente repara que el recurso de apelación a su juicio, debió concederse. CUARTO: Que, para efectos de resolver el presente recurso, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 366 del Código Procesal Penal: “El recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.”. Por su parte, el artículo 30 del mismo cuerpo legal, señala: “Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas. De estas notificaciones se dejará constancia en el estado diario, pero su omisión no invalidará la notificación.”. QUINTO: Que, atend

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Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MAURICIO ALCALDE MORENO, defensor penal privado, en representación del condenado Joaquín Miranda Flores, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por extemporáneo, dictada en autos RIT 9134-2024 del Juzgado de Garantía

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