SIN INFORMACION

PINO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Roberto Antonio Pino Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06328-2025, de 16 de enero del año 2025, que confirmó el rechazo por parte de la COMPIN Región Metropolitana de las licencias médicas N°s 81160728-2, 82227093-K, 83399034-9, 85965088-0, 88488989-8, 90916911-9, 92353719-8, 93885638-9, extendidas por un total de 360 días a contar del 7 de enero de 2023, por reposo no justificado, lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante informe emitido con fecha 11 de noviembre del año 2020 por el médico radiólogo Patricio Sepúlveda se logró determinar que tenía signos de artrosis en ambas rodillas, pero que no se veía lesión ósea traumática ni destructiva evidente. Agrega que mediante informe médico de 29 de marzo del año 2021 extendido por el doctor Marcelo Antonio Hernández Vergara recibió la indicación de que sería ingresado a la lista de espera para ser operado en el Hospital del Carmen de Maipú, siendo efectivamente ingresado a esta nómina el 3 de mayo del año 2021. Señala que su fecha para ser operado y ante su diagnóstico de gonartrosis, el 6 de enero del año 2022 decidió iniciar la tramitación para acceder a una eventual pensión de invalidez, sin embargo, la Superintendencia de Pensiones el 7 de mayo del año 2022 emitió un dictamen rechazando su solicitud, argumentando que su enfermedad no era invalidante y que se encontraría bajo observación y tratamiento médico. Hace presente que con este dictamen quedó de manifiesto que su enfermedad estaba siendo sometida a reposo, observación y tratamiento a fin de obtener su más pronta recuperación, bajo el propio análisis y crite

Fundamentos

motivos para rechazar otorgar las licencias médicas, la circunstancia que mantiene dos procesos de pensión de invalidez rechazados, pero reconoce que presenta lesiones de carácter crónico e irreversible. De este modo, afirma que dicho órgano no le permite guardar reposo por padecer una patología irrecuperable, mientras que otro órgano del Estado le impide pensionarse por invalidez por la misma patología, argumentando que su supuesta incapacidad laboral no reviste la gravedad necesaria. Hace presente que de conformidad a lo señalado, agotó la instancia administrativa respectiva y que lo hizo solo respecto de las licencias médicas otorgadas mientras su enfermedad si tenía diagnóstico de recuperabilidad, pues fue a partir del día 12 de noviembre del año 2024 que el doctor Horacio Jiménez Marín, del Hospital del Carmen de Maipú, por primera vez le dio un pronóstico de incapacidad para su retorno laboral, por lo menos hasta que obtenga resolución con prótesis bilateral de rodillas. Esto, afirma, deja de manifiesto que su intención no es otra que acceder al subsidio respecto de aquellos meses en donde se le indicaba que si tendría capacidad de retorno laboral y no después, pues su objetivo no es enriquecerse sin causa justificada. Solicita que se acoja el recurso interpuesto y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas o, en subsidio, se ordenen peritajes médicos del recurrente. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González, en representación de la COMPIN Región Metropolitana, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Señala que la COMPIN RM rechazó las licencias médicas N°s N° 81160728-2, 82227093-K, 83399034-9, 85965088-0, 88488989-8, 90916911-9, 92353719-8, 93885638-9, extendidas por un total de 360 días a contar del 7 de enero de 2023, por reposo no justificado. Al respecto, señala que, respecto de los recursos de reposición interpuesto por el actor se anotaron los siguientes motivos de su rechazo, tanto en el expediente administrativo, como en el sistema informático SIF: i) respecto de la licencia médica N° 6911 “Paciente con diagnóstico gonartrosis bilateral para prótesis (PTR). Se encuentra en espera de cirugía. No adjunta lista de espera. Reposo sin rol terapéutico. Rechazo”; ii) respecto de la licencia médica N° 0728 “Adjunta los mismos antecedentes descritos en cartola anterior, paciente con reposo prolongado. Como se rechaza, puede apelar a la SUSESO”; iii) Respecto de la licencias médicas N° 7093-9034-8989-3719 “los antecedentes adjuntos no permiten concluir que la prolongación del reposo cumple un rol terapéutico. Puede apelar a la SUSESO”; y iv) respecto de las las licencias médicas N° 5088-0 y 5638 “Paciente. completa 3 años meses de reposo continuado por M17. Adjunta informe de médico tratante fechado el 27/04/2023, emitido por traumatólogo del Hospital El Carmen. Refiere que paciente se encuentra en espera de cirugía de Gonartrosis bilateral. Dado a antecedentes aportados, se mantiene rechazo de la licencia médica

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2758-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Roberto Antonio Pino Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06328-

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