ST LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor y representación de doña MARIE ST LOUIS, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por haber incurrido en omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la “ratificación de residencia temporal” solicitada el 1 de diciembre de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha omisión ha mantenido a la recurrente en un estado de incertidumbre e indefensión por un período de 1 año, 2 meses y 3 días, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene al recurrido entregar una respuesta definitiva a la solicitud de ratificación realizada, y se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos, exponen que doña Marie St Louis, de nacionalidad haitiana, y actual edad de 69 años, obtuvo anteriormente residencia temporal en territorio nacional otorgada por la autoridad competente. Posteriormente, en el año 2020, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo durante ese mismo año una notificación donde la autoridad le solicitaba antecedentes adicionales, los cuales fueron enviados por la recurrente dentro del plazo estipulado. No obstante, después de dicha notificación no recibió más respuesta por parte del organismo público recurrido. Ante la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa, la recurrente el 24 de agosto de 2023, ingresó una solicitud mediante el portal de transparencia para obtener información respecto del estado de su solicitud de residencia definitiva. Consecuencia
Fundamentos
considerando que se trata de una persona de tercera edad, de actuales 69 años, quien ha realizado todas las acciones necesarias para obtener el resultado positivo de su trámite migratorio. En lo que respecta a los fundamentos jurídicos, invocan primeramente el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que establece el recurso de protección en favor de todas las personas, el cual puede interponerse en contra de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que hagan sufrir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la misma Carta Fundamental. Según las recurrentes, la omisión arbitraria e ilegal del Servicio Nacional de Migraciones vulnera específicamente la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que establece la igualdad ante la ley, toda vez que el excesivo tiempo de tramitación y la falta de respuesta a la solicitud de ratificación de residencia temporal por un período de 1 año, 2 meses y 3 días deja a la recurrente en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la Ley N°19.880, especialmente el principio de celeridad, colocándola en un estado de indefensión sin límite en el tiempo que afecta su estabilidad emocional y le impide regular su situación migratoria.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido que entregue una respuesta definitiva a la solicitud de “ratificación” de residencia temporal realizada por la recurrente y se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que por el Servicio Nacional de Migraciones evacúan informe los abogados Carolina Fernandoy Catalán y Luis Ignacio Salvo, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, fundamentando su petición en los antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponerse. En primer término, señala que doña Marie Viergemene St Louis ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 25 de diciembre de 2017, por medio del paso fronterizo Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, el 20 de agosto de 2020, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Cordillera la visa temporaria, la cual se encontraba asociada a la solicitud ID N°1386, siendo otorgada a través de la Resolución Exenta N°174.357, de 5 de octubre de 2020. Precisa que dicho beneficio se había otorgado por un año y en calidad de titular. Continúa exponiendo que la recurrente efectuó el pago de los derechos asociados al beneficio solicitado el 15 de marzo de 2021, habilitándose su estampado electrónico dentro de los diez días siguientes. Sin em
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor y representación de doña MARIE ST LOUIS, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públ
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