SIN INFORMACION

GONZALEZ GUZMAN MANUEL SEGUNDO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (N.P)

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en favor o representación de Manuel Segundo González Guzmán, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del CCP Colina I, por haber adoptado dicha Unidad Penal la modificación del tiempo mínimo, impidiendo la postulación de su representado a beneficios intrapenitenciarios, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Indica que el recurrente Manuel Segundo González Guzmán, cédula nacional de identidad N° 13.557.948-3, se encuentra actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, cumpliendo una condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa rol N° 114-2023. La pena corresponde a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación de menor de 14 años y el delito de abuso sexual de persona menor de catorce años. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio de condena es el 21 de octubre de 2023 y la fecha de término es el 10 de diciembre de 2031. Asimismo, la fecha de postulación a CET es el 10 de diciembre de 2025 y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional era el 10 de diciembre de 2026, antes de la modificación de la Ley 21.483, con la salida dominical prevista para el 10 de diciembre de 2025. Sin embargo, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, se le informó que, debido a una modificación legal, cumpliría su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 21 de octubre de 2029, y a la salida dominical el 21 de octubre de 2028. Al preguntar los motivos, se le señaló que, tras la publicación de la Ley N° 21.483, de fecha 24 de agosto de 2022, el amparado ya

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente invocó el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo constitucional para toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sostuvo que la situación de su representado se ampara en el segundo inciso de dicha norma, siendo además una manifestación del derecho al recurso judicial efectivo, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Argumenta que la medida adoptada por Gendarmería es ilegal en relación con el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional , ya que la pena con la que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables. Si bien la Ley 21.483, publicada el 22 de agosto de 2022, modificó el tiempo mínimo exigido para la libertad condicional de la mitad a los dos tercios de la condena para delitos como el homicidio simple, dicha ley no contempló ninguna norma transitoria para su implementación. Ante esto, Gendarmería de Chile, según el recurrente, interpretó la norma y exigió dos tercios para la postulación, excediendo sus funciones y facultades legales. Concluye que Gendarmería de Chile pretende aplicar una normativa nueva, posterior a la fecha de inicio del cumplimiento de las condenas impuestas al amparado, lo que agrava su situación y lo priva de su derecho a postular a la libertad condicional, sin atender a su conducta o desempeño personal en el proceso de reinserción social. Considera que el acto de excluir al amparado de las listas para beneficios intrapenitenciarios es ilegal, ya que Gendarmería se atribuyó facultades que la ley no le ha concedido, contraviniendo el artículo 7 de la Constitución Política. Insistió en que la interpretación de la Ley 21.483 corresponde a la Comisión de Libertad Condicional y a los Tribunales Superiores de Justicia. En cuanto al principio de irretroactividad de las normas penales que afectan el cálculo de tiempo mínimo a beneficios intrapenitenciarios , el recurrente expuso que la modificación al Decreto Ley 321 por la Ley 21.483 no puede operar en perjuicio del amparado, ya que se encuentra en juego un derecho fundamental como la libertad personal. De conformidad con el principio de irretroactividad de la ley penal, esta se aplica solo para el futuro, salvo que sea beneficiosa para el imputado o condenado. Este principio, manifestación del "nullum crimen, nulla poena sine lege" , se erige como un límite al ius puniendi, asegurando que el ciudadano no sea sancionado bajo un régimen de punibilidad no vigente al momento del hecho. La prohibición de retroactividad desfavorable abarca no solo las leyes que castigan nuevos delitos, sino también aquellas que agravan su punición. Las disposiciones de la Ley 21.483 son de derecho penal, ya que modifican el Código Penal y el DL 321, aumentando el tiempo

Fallo

fallo rol N° 315-2019 de la Corte de Apelaciones y el rol N° 321-2020 de la misma Corte, que aplicaron el mismo criterio. Adicionalmente, citó fallos más recientes de la Corte Suprema, como el Rol 53190-2024, Rol 55361-2024, y Rol 10129-2025, los cuales reafirman el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable y la necesidad de calcular el tiempo mínimo de postulación conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los ilícitos, aplicando la proporción correspondiente a cada pena impuesta individualmente. Mencionó también los fallos Rol: 9550-2025, Rol: 60267-2024, Rol: 7272-2025, Rol: 7270-2025, y Rol: 7271-2025 que respaldan su posición. En virtud de todo lo expuesto, la parte recurrente sostuvo que la decisión de Gendarmería de Chile de modificar los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios vulnera directamente la libertad personal y seguridad individual de Manuel Segundo González Guzmán, ya que se le aplica una ley posterior y más gravosa que no estaba vigente al momento de la comisión de los hechos ni al inicio del cumplimiento de su condena, lo cual contraviene el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Asimismo, argumentó que Gendarmería excede sus facultades al interpretar la ley, arrogándose una función decisoria que corresponde a la Comisión de Libertad Condicional y a los Tribunales de Justicia, afectando la garantía constitucional de legalidad. Por estas razones, solicita que se acoja el presente re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en favor o representación de Manuel Segundo González Guzmán, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del CCP Colina I, por haber adoptado dicha Unidad Penal la modificación del tiempo mínimo, imp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica