/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.994.048-6, con domicilio en Santiago de Chile, deduciendo de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, Acción de Amparo, en favor de don WILLIAN ANDRÉS MUÑOZ GIRALDO, Colombiano, dependiente, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.273.375-2, domiciliado en las Heras No. 1040, depto. 104 Torre Nahuelbuta, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por Carolina Toha, por cuanto mediante Resolución Exenta 23142667 de fecha 18 de mayo del año 2023, en el cual rechaza la solicitud de regularización migratoria en el proceso extraordinario y dispuso el abandono del país; medidas aplicadas al amparado de manera ilegal y arbitraria, afectando de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, cuyos efectos perniciosos han causado perturbación y amenaza no solo en el amparado, sino también en su familia chilena, que ha formado y conforme se acreditará, y para que, conociendo de esta acción, la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, conforme con los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se expone. 1. Contextualización del Resolución Exenta 23142667 de fecha 18 de mayo del año 2023, que decretó el abandono de mi representado. El acto administrativo consistente en la Resolución Exenta 23142667 de fecha 18 de mayo del año 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tuvo presente los siguientes vistos medulares para mantener vigentes el abandono del país. 1.1. Que, mediante Resolución Exenta N°21071455 de fecha 16 de junio de 2021, se aprobó el "Proceso de Regularización Contemplado en el artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migratoria y Extranjería”, y tiene por desistido todo trámite migratorio pendiente, por medio de dicha solicitud le fue otorgado permiso de trabajo. 1.2. Que, el 18 de mayo del año 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó Resolución Exenta 23142667 en la cual le rechazaron la Solicitud de Regularización Migratoria y en donde indicaron mantener vigentes de abandono y las resoluciones de expulsión, prohibición del ingreso al país y en el caso de no existir alguna de las medidas indicadas aplicar las procedentes contempladas en la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325 y en el Decreto N°296. 1.3. Que, dicho rechazo se debió porque “presenta antecedentes negativos en chile, específicamente: Registra una condena, como autor del delito de conducción en estado ebriedad con o sin daños o lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir y causa por el delito de cohecho cometido por empleado público. 1.4. Tener en cuenta que mi representado no tiene antecedentes en el país de origen, tal como se comprueban con los antecedentes apostillados colombianos. 2. Antecedentes sociales y familiares del recurrente y su arraigo familiar en Chile. El recurrente tiene red de apoyo de relevancia, se consigna a su pareja, con quien mantiene relación de convivencia desde hace más 4 años, proyectándose en la conformación de una familia y con quien se ha establecido emocionalmente. Ella conoce de la situación migratoria de don WILLIAN ANDRÉS MUÑOZ GIRALDO, y está dispuesta a generar contención y apoyo en todas las medidas judiciales que sean emanadas desde tribunales para orientar las conductas de su pareja, reconoce que una de las redes de apoyo significativas para él, es el desarrollo de actividades laborales, las que reconoce como la única forma de generar ingresos y satisfacer las necesidades de primer y segundo orden. En este mismo sentido, refiere que la relación de pareja significativa la que sostiene actualmente con doña VALENTINA ISABEL MARTINEZ MONTECINOS, RUN. No. 19.324.445-9, de nacionalidad CHILENA. Esta relación de convivencia la mantienen desde hace más de 4 años, la que se ha caracterizado por ser de tipo armoniosa, proyectándose en la conformación de una familia y con quien se ha establecido emocionalmente. Cuenta también con la convivencia de su hija menor de edad, SCARLETT DAYANA MUÑOZ HUICHANGUIR, de nacionalidad CHILENA, RUN. No. 25.655.248-5. 3.
Fallo
por tanto, el atentado a la presunción de inocencia era evidente en aquel momento, actualmente tiene una extinción por sobreseimiento total y definitivo. De esta forma resulta ilegal que la vigencia de las resoluciones de abandono y/o expulsión y prohibición del ingreso al país, se funde sólo en una imputación de un delito ya cumplido, prescindiendo de garantías básicas cuya vigencia en el ámbito penal y administrativo es ampliamente reconocida. Así las cosas, aun cuando el legislador revistió a la autoridad administrativa de amplias facultades en relación con los extranjeros, sin embargo, no la extendió hasta el extremo de afectar los derechos de personas en base a un fundamento arbitrario. En efecto, no puede considerarse como parámetro suficiente para determinar el involucramiento de un extranjero en la comisión de un delito, la sola formalización. La sola investigación de un supuesto delito no constituye un criterio objetivo y concreto porque no establece siquiera un indicio de responsabilidad penal. Si el objeto de la ley de extranjería consiste en controlar la adecuada integración de los inmigrantes, el hecho que alguien haya sido formalizado no es un antecedente suficiente para determinar un mal comportamiento. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PERTURBADO. Estableciéndose por SS. Ilustrísima que el amparado encuentra amenazada su libertad ambulatoria por un acto ilegal y arbitrario, no pudiendo desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien ingres
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 14: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece doña MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.994.048-6, con domicilio en Santiago de Chile, deduciendo de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Cons
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