HUERTA/FUNDACION CULTURAL DE MEJILLONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, el cual se remite a las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración que, aunque el tribunal puede controlar la legalidad del acuerdo, éste no puede sustituir la voluntad de las partes si el avenimiento es válido, voluntario y no infringe normas de orden público laboral, siendo claro que la renuncia a los derechos laborales prohibida lo es aquella que tiene lugar durante la relación laboral, no implicando en caso alguno la posibilidad de negociar un acuerdo frente al órgano jurisdiccional, por lo que en estas circunstancias resulta procedente aprobarlo. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del código del ramo, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha veinticuatro de abril del dos mil veinticinco, en causa RIT C-8-2023, del Juzgado de Letras del trabajo de Mejillones, que rechazó el avenimiento presentado por las partes, y en lugar se tiene por presentado el avenimiento y por aprobado para todos los efectos legales, debiéndose remitir los oficios correspondientes para su cumplimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 203-2025 (LAB)
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del código del ramo, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha veinticuatro de abril del dos mil veinticinco, en causa RIT C-8-2023, del Juzgado de Letras del trabajo de Mejillones, que rechazó el avenimiento presentado por las partes, y en lugar se tiene por presentado el avenimiento y por aprobado para todos los efectos legales, debiéndose remitir los oficios correspondientes para su cumplimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 203-2025 (LAB)
Texto Completo (Preview)
jvz/ Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, el cual se remite a las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración que, aunque el tribunal puede controlar la legalidad del acuerdo, éste no
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