SIN INFORMACION

DIETZ/PARRA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Alejandro Vargas Montané, abogado por la parte demandada y recurrente en autos ejecutivos caratulados “BANCO ESTADO CON LAMA”, Rol C 2984-2024 del Primer Juzgado de letras de Chillan, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Letras del 1er Juzgado Civil de Chillan doña Ana Elizabeth Pino Parra, de fecha 9 de abril de 2025 cuaderno incidental de nulidad, folio 10, por medio de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 8 de abril de 2025 a folio 9 del cuaderno incidental, en contra de la sentencia de autos, por considerarlo extemporáneo; solicitando que se acoja en todas sus partes el recurso de hecho, declarando que el recurso de apelación en comento fue deducido dentro de plazo y, en consecuencia, es admisible. Expresa que por medio de la resolución recurrida se consideró erróneamente que el recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó las excepciones de nulidad interpuestas por su parte habría sido deducido al sexto día; sin embargo, no consideró que la notificación de la sentencia a su parte se realizó por estado diario el día 02 de abril de 2025. Agrega que, para efectos de concluir que el recurso de apelación habría sido interpuesto al sexto día, es manifiesto que la resolución recurrida no consideró que la sentencia dice fecha 01 de abril, pero esta queda bloqueada en el sistema hasta ser notificada a las partes, hecho que ocurrió con fecha 02 de abril en el estado diario, por lo que el cómputo se hace desde la notificación, esto es, desde el día 3 de abril, finalizando el plazo el día 8 de abril de 2025. Aclarado lo anterior, dice que es manifiesto que la resolución recurrida debe ser revocada, pues el recurso de apelación deducido por su parte fue interpuesto dentro de los 5 días establecidos por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Ello consta de hacer el mero cálculo en atención a la notificación del estado d

Fallo

se resuelve incidente de nulidad de lo obrado, siendo ésta notificada a las partes por el estado diario con igual fecha tal como indica la misma resolución al pie (a uno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente). Manifiesta que a folio 9, con fecha 08 de abril de 2025, es decir, al sexto día hábil de notificada la resolución que falla el incidente de nulidad de lo obrado, el abogado por la parte ejecutada don Rodrigo Vargas Montané presenta recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 01 de abril de 2025 ya señalada en el punto anterior, a lo que el tribunal con fecha 09 de abril de 2025, a folio 10, resolvió “Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo”, ello en atención a que habiendo sido notificada la resolución por el estado diario con fecha 01 de abril del 2025, el cómputo del plazo inicia el día 02 de abril de 2025 y concluye el 07 de abril de 2025, y no inicia como erróneamente indica el abogado recurrente el día 03 de abril de 2025. De este modo, la resolución que niega lugar al recurso de apelación por ser éste extemporáneo, se encuentra ajustada a derecho. Agrega que el correo electrónico que indica el abogado recurrente haber recibido el día 02 de abril de 2025, no modifica la fecha en que la resolución fue pasada por el estado diario, esto es el 01 de abril de 2025, ya que aquel correo electrónico sólo corresponde a un a

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Alejandro Vargas Montané, abogado por la parte demandada y recurrente en autos ejecutivos caratulados “BANCO ESTADO CON LAMA”, Rol C 2984-2024 del Primer Juzgado de letras de Chillan, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Letras del 1er Juzgado Civil de Chillan doña A

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