SIN INFORMACION

ESPINOZA ZUÑIGA MARIA ADRIANA/ COMPIN-SUSESO (ACUMULADA I.C. 18975-24)

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, a María Adriana Espinoza Zúñiga, C.I. N° 11.397.919-4, domiciliada en Zaraje 27 Block 853, departamento 24, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN-SUSESO). El recurso se motiva por el rechazo de las licencias médicas N°s 87573746-5, 88146593-0, 88667177-6, 89593260-4, 91936206-5, 92590545-3, extendidas por su médico tratante a partir del 12 de junio de 2023. Este rechazo se fundamenta en que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, lo que la recurrente considera una actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, así como al derecho a la salud. La recurrente sostiene que esta decisión carece de motivaciones técnicas que la sustenten, derivando en un mero capricho de la autoridad administrativa, y por lo tanto, solicita la aprobación de las licencias médicas para su jubilación por invalidez respiratoria, argumentando una causal justa para su aprobación. SEGUNDO: Que, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante, COMPIN R.M.), en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, evacuó su informe en el que opone diversas excepciones y expone los

Fundamentos

fundamentos de su actuación. En lo principal de su presentación, la COMPIN R.M. alega la falta de oportunidad del recurso de protección interpuesto por doña MARÍA ADRIANA ESPINOZA ZÚÑIGA. Fundamenta esta excepción en que la acción constitucional fue deducida una vez que se encontraba vencido con creces el plazo fatal de treinta días corridos que se contempla para hacerla valer. Lo anterior se basa en que, según consta en el expediente administrativo, la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de su licencia médica a más tardar el mismo día en que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, esto es, el 29 de diciembre de 2023. En aquella oportunidad, la recurrente optó por reclamar vía recurso jerárquico ante la Superintendencia de Seguridad Social, a lo que le siguieron cuatro recursos de reposición, todos los cuales fueron rechazados por razones de forma. En este sentido, el último de dichos recursos de reposición, que fue el cuarto en orden cronológico, fue rechazado por la resolución recurrida, sin que esta última tienen la virtualidad jurídica de revivir un plazo ya vencido meses atrás. En consecuencia, la COMPIN R.M. argumenta que la parte recurrente dejó transcurrir el plazo contemplado para el ejercicio de esta acción constitucional al no ejercerla conjuntamente con la referida reclamación administrativa. Adicionalmente, la COMPIN R.M. hace presente que, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección posee un carácter cautelar de derechos. Por consiguiente, ante un acto ilegal o arbitrario, la persona afectada en sus garantías protegidas puede recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, la cual debe adoptar las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Se enfatiza que la acción de protección no tiene un carácter subsidiario de otras vías de reclamación, lo cual se relaciona intrínsecamente con su naturaleza cautelar de derechos, según ha sostenido de manera reiterada la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, se subraya que el plazo para interponer la acción de protección es objetivo y, por ende, su interposición no puede quedar sujeta a la voluntad del perjudicado por un acto determinado, ya que una interpretación contraria sería abiertamente contradictoria con su naturaleza cautelar de derechos. En efecto, se argumenta que al impulsar una revisión tras otra en el ámbito administrativo, mediante recursos de apelación, jerárquico o de reposición, siempre se podría generar un nuevo plazo para ejercer la acción de protección, presentando la reclamación mucho tiempo después de ejecutado el acto supuestamente atentatorio, lo que contraviene su finalidad. En consonancia, el número primero del Auto Acordado de la. Corte Suprema, que regula la

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, prescribe que la acción de protección debe interponerse en el plazo fatal de treinta días corridos, contados desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario, o se incurre en una omisión de las mismas características, o bien, desde que el afectado toma conocimiento cierto del mismo, conforme a la naturaleza del acto recurrido. Por lo tanto, concluye que la acción constitucional interpuesta recién el 4 de septiembre de 2024, en subsidio del recurso jerárquico administrativo y de los recursos que este último contempla para la autorización de licencias médicas, resulta manifiestamente extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, la COMPIN R.M. informa sobre los hechos que motivan la presente acción de protección. En este sentido, se indica que doña MARÍA ADRIANA ESPINOZA ZÚÑIGA interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirmó el rechazo por parte de la COMPIN R.M. de las licencias médicas N°s 87573746-5, 88146593-0, 88667177-6, 89593260-4, 91936206-5, 92590545-3, extendidas por un total de 69 días a contar del 12 de junio de 2023, por reposo no justificado. La justificación del rechazo por parte de la COMPIN R.M. se encuentra ingresada en el expediente administrativo y registrada en el sistema informático SIF. Respecto a las licencias médicas N° 3-88146593, 3-88667177 y 3-87573746, el recurso de reposición presentado por la usuaria fue rechazado d

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, a María Adriana Espinoza Zúñiga, C.I. N° 11.397.919-4, domiciliada en Zaraje 27 Block 853, departamento 24, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN-SUSESO). El recurso se mo

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