JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP THNO C/ BLADIMIR MARCELO QUILAPI DELGADO

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado BLADIMIR MARCELO QUILAPI DELGADO quien fue formalizado el 18 de junio pasado, por el delito homicidio simple consumado. Cabe señalar que la defensa no cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de esta manera, no se discute que en la madrugada del lunes pasado, el imputado tuvo una discusión con la víctima a quien apuñala con un arma cortante, provocándole la muerte, tal como se refiere en la formalización. 2°) Que la única controversia, hasta ahora que plantea la defensa, dice relación con la configuración de una legítima defensa, por cuanto la versión del imputado indica que conoce a la víctima y a su polola, quienes se acercan a él -en circunstancias que estaba en la calle consumiendo droga y alcohol con otras personas-, le solicitan dinero, trago y droga de mala forma, se produce una discusión, donde lo persiguen, lo insultan y agreden con arma cortante en la espalda y, en estas condiciones toma un cuchillo que estaba en el lugar, con el que golpea a la víctima, y es esa lesión la que le ocasiona la muerte. Se queda en el lugar hasta que llega Carabineros, a quienes reconoce haber dado muerte a la víctima. La otra versión, de la polola o pareja de la víctima, niega la agresión previa o algún intento de asaltarlo, manifestando que el ataque se habría producido sin provocación previa. 3°) Que, en tales condiciones y existiendo efectivamente una herida cortante en la espalda del imputado, existe una razonable controversia respecto del móvil de la agresión, puesto que dicha herida guarda relación con la declaración del imputado y con la existencia de una discusión que la propia formalización refiere como hecho. Además se incautan varios cuchillos en el lugar, no siendo discutido que el arma utilizada por el imputado es uno

Fundamentos

considerando además la irreprochable conducta del imputado, unido a la circunstancia que reconoce los hechos, presta declaración y coopera con la investigación quedándose en el lugar a la espera de Carabineros, es que esta Corte concuerda con la medida cautelar dispuesta por el tribunal a quo. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de dieciocho de junio pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso a imputado BLADIMIR MARCELO QUILAPI DELGADO, la medida cautelar de privación de libertad en su casa en forma parcial, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-945-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado BLADIMIR MARCELO QUILAPI DELGADO quien fue formalizado el 18 de junio pasado, por el delito homicidio simple consumado. C

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