1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa caratulada “SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL”, RIT I-20-2023, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, Rol N° 918-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por Rodolfo Belmar Lara, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX, en contra de la Resolución Administrativa N°153 de 14 de noviembre de 2023, pronunciada por el Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, confirmándose las multas impuestas por Resolución N°8146/2023/43. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado Rodolfo Belmar Lara, por la parte reclamante, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando la nulidad del fallo impugnado y que se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial deducida, dejando sin efecto las multas aplicadas o rebajándolas prudencialmente, con costas. Declarado admisible el recurso, con fecha 12 de junio de 2025 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que ha de ajustarse íntegramente a la normativa que lo regula, en términos tales que su procedencia se encuentra limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; luego, por la concurrencia de una causal expresamente establecida en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación y peticiones concretas en relación a las causales, todo lo cual determina el alcance de la competencia del tribunal revisor. 2.- Que en relación a lo anterior, la estructura del actual procedimiento laboral contempla la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y supone un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que el o los eventuales vicios han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. 3.- Que en la especie se presenta como única causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que el recurrente asienta en que el

Fallo

fallo impugnado y que se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial deducida, dejando sin efecto las multas aplicadas o rebajándolas prudencialmente, con costas. Declarado admisible el recurso, con fecha 12 de junio de 2025 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que ha de ajustarse íntegramente a la normativa que lo regula, en términos tales que su procedencia se encuentra limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; luego, por la concurrencia de una causal expresamente establecida en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación y peticiones concretas en relación a las causales, todo lo cual determina el alcance de la competencia del tribunal revisor. 2.- Que en relación a lo anterior, la estructura del actual procedimiento laboral contempla la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y supone un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que el

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C.A. de Concepción shp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa caratulada “SOCIEDAD DE SERVICIOS Y VALORES CERIX/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL”, RIT I-20-2023, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, Rol N° 918-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó en todas

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