JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA ISABEL CONTRERAS OLIVARES CON FISCO CHILE - C.D.E. (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL)

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada “CONTRERAS OLIVARES, MA. ISABEL CON FISCO CHILE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL”, RIT T-187-2024, RUC 24-4-0555221-K, correspondientes al Rol N° 946-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el 2 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se acoge la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña María Isabel Contreras Olivares en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes y condenando al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se señalan en lo resolutivo, con costas. ​ En contra de dicho fallo, recurre de nulidad don Georgy Schubert Studer, abogado Procurador Fiscal de Concepción, por la parte demandada, fundando el recurso en tres causales subsidiarias. En primer lugar, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. ​​​​ En segundo lugar, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia incurriendo en vicio de ultra petita. ​​​​ Finalmente, y, en tercer lugar, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, relativa a la calificación jurídica de los hechos. ​​​ Por lo anterior, solicita la nulidad de la sentencia y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se rechace la demanda presentada en su contra, en todas sus partes. ​​​​ Con fecha 12 de junio de 2025 se procedió a la vista de la causa, ocasión en que se escucharon los alegatos de las partes. ​​​​

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial, en cuyo contexto los agravios que se pretende establecer y que supuestamente se contienen en el

Fallo

fallo impugnado, deben justificarse en causales legalmente establecidas. ​​ Corresponde al recurrente la carga de justificar o explicar en forma pormenorizada los motivos legales que invoca, para que posteriormente esta Corte se pronuncie sobre la materia específica del recurso, encontrándose así fijada la competencia del tribunal ad quem. ​​ Se trata de un arbitrio de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear las mismas y sus fundamentos, que no pueden ser contradictorios, explicitando detalladamente cómo el presunto vicio influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. ​​ Segundo: Que la parte recurrente esgrimió como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. ​​​​ Se hace consistir esta causal en que el sentenciador habría incurrido en errores al valorar la prueba rendida, específicamente en relación con los elementos de subordinación y dependencia, jornada laboral y funciones desempeñadas por la demandante. ​​​ Argumenta que el juez del grado habría otorgado mayor peso a declaraciones testimoniales genéricas y contradictorias, desestimando documentos auténticos y no objetados que, según el recurrente, acreditan que la demandante no cumplió funciones distintas a las estipuladas en sus contratos de honorarios. ​ Tercero:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada “CONTRERAS OLIVARES, MA. ISABEL CON FISCO CHILE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL”, RIT T-187-2024, RUC 24-4-0555221-K, correspondientes al Rol N° 946-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el 2 de d

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