JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ ROYER FREDDY CRESPO MAMANI

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos de la Jueza a quo y teniendo además presente que evidentemente la gran cantidad y variedad de la droga incautada deja patente un delito que produce grave afectación a la salud pública, que fue cometido al menos en grupo o pandilla y que fueran sorprendidos en los sectores limítrofes del país, lo que deja patente que se trata de internación de droga y movimiento de ésta de forma internacional, todo lo cual permite asentar un evidente peligro para la seguridad de la sociedad, que no se morigera por el hecho de tener familia, máxime cuando en la audiencia de control de detención los imputados no recuerdan su domicilio, siendo claro además esto último y la pena legal probable dejan patente un evidente peligro de fuga, lo que justifica la cautelar cuestionada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha once de junio de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto de los imputados ROYER FREDDY CRESPO MAMANI y SIMÓN MARCA CRUZ. Regístrese y comuníquese. Rol 624-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Privada, en contra de la res

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