SIN INFORMACION

JONATHAN DOMINGO JELVES RIQUELME/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Yonathan Domingo Jelves Riquelme, e interpone acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 111-2025, de 11 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de quebrantamiento, en causa Ruc 2210032519-9, Rit 671-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Tome a la pena de 10 días de incomunicación con personas extrañas al recinto penal y al saldo pendiente de pena de 1.532 días (pena original 10 años y 1 día presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia), impuesta en causa Ruc 1401032670-3, Rit 123-2015 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan. Según ficha única del interno, inició su condena con fecha 13 de julio de 2022, teniendo como fecha de término el día 21 de septiembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 23 de mayo de 2023. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres mayo-junio 2024 hasta la fecha (6 bimestres), según el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. Sin perjuicio de reunir su representado los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión mediante resolución Nº 111-2025 de fecha 11 de abril del 2025 rechazó la concesión de la misma. Expone que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo que no es efectivo, pues cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. En relación con los antecedentes de derecho, en primer lugar, se refiere a la proced

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. En cuanto al análisis del informe psicosocial de Gendarmería y los argumentos formulados por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la postulación del amparado, señala que hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en que es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido, no fueron considerados los demás antecedentes descritos en el propio informe de Gendarmería que exponen los avances conseguidos.

Fallo

Por estas razones, estima que la concesión de la libertad condicional resultaría provechosa para el amparado, principalmente por ser una oportunidad de acceder a un programa de intervención en el medio libre con acompañamiento de un delegado de libertad condicional, unido con el desarrollo y fortalecimiento de sus vínculos familiares y educacionales. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional funda el rechazo de la postulación del amparado en los siguientes términos: “En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo medio de reincidencia general, con altas necesidades de intervención en pares …”. Al respecto, estima que no basta para tener por fundamentada la resolución con resaltar aspectos negativos expuestos en el informe de Gendarmería de Chile, sino que resulta necesario fundar de manera adecuada los motivos por los cuales el amparado debiera dar cumplimiento al saldo de la pena que le resta por cumplir de forma efectiva y no bajo libertad condicional. Así, añade, de los antecedentes expuestos en la resolución de rechazo se visualiza una inadecuada fundamentación por parte de la Comisión de Libertad Condicional y consecuencia de aquello se procede a negar el beneficio tornando la resolución Nº 111-2025 en ilegal y arbitraria. Señala que, teniendo en cuenta que el artículo 1º, en relación al artículo 3º del Decreto Ley 3

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Yonathan Domingo Jelves Riquelme, e interpone acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 111-2025, de 11 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la postulación a la libertad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica