OLGA TERESA VALLEJOS ULLOA CON ALEJANDRA LORENA ULLOA SARAVIA Y OTROS
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el seis de junio de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1311-2022, se declaró lo siguiente: “I.- Que, se RECHAZA la demanda interpuesta a folio 1 en contra de María Magali Saravia Ruíz, doña Alejandra Lorena Ulloa Saravia, don Sebastián Andrés Ulloa Saravia, y don Rodrigo Ignacio Ulloa Saravia. II.- Que, se RECHAZA la petición subsidiaria de nombramiento de nuevo administrador pro indiviso. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por tener
Fundamentos
motivos plausibles para litigar”. SEGUNDO: Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra dicho fallo, estimando agraviante el rechazo de la demanda de autos, atendido que, a su juicio, la administradora pro indiviso incurrió en grave omisión de su obligación de rendir cuenta de su gestión, pues si bien enviaba mensualmente un documento comunicando operaciones aritméticas de diversa categoría sobre la administración, dicho documento era notoriamente insuficiente, toda vez que se limitaba a comunicar los resultados de los negocios administrativos en cuanto a las expensas e ingresos, no siendo suficiente ello para los efectos de acreditar el debido cumplimiento de la referida obligación de rendir cuentas. Como primer agravio, la apelante indica que la sentencia apelada no consideró que la administradora pro indiviso omitió dar cuenta sobre las reparaciones efectuadas en el inmueble de autos, toda vez que nunca se enviaron a los otros comuneros presupuestos, cotizaciones, boletas, o algún otro documento que cumpliese con la obligación de poner en conocimiento la forma en que se ha llevado a efecto la gestión del negocio. Sostiene que la sentencia recurrida da por satisfecha dicha obligación, con el solo mérito de la declaración de la testigo Cecilia Retamal Morales, quien afirmó que se rendía cuenta de las reparaciones a través de correo electrónico, con comprobantes de gastos incurridos, sin considerar que los correos enviados desde marzo de 2019, hasta octubre de 2022 por la administradora pro indiviso no contienen ningún tipo de comprobante de gasto o algún otro documento similar, lo que contradice la declaración testimonial, en la cual se basó el sentenciador para desacreditar los graves incumplimientos y falta de información sobre las reparaciones. Enseguida, acusó la existencia de un segundo agravio generado por la sentencia apelada, que dice relación con el contrato de arrendamiento de la segunda vivienda emplazada en el inmueble ubicado en calle Victoria N° 480, argumentando que la administradora pro indiviso, al asumir dicha función en marzo de 2018, decidió continuar con la vigencia de dicho contrato, y que, a esa época, el arrendatario pagaba la suma de $350.000 como renta mensual, y después de 4 años, pero después la administradora no ha efectuado ningún aumento o reajuste en la renta de arrendamiento, de modo que el inmueble común ha ido perdiendo paulatinamente valor. Refiere que, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor en el periodo señalado, el monto de la renta de arrendamiento debió ser reajustado en a lo menos un 17, 5 %, señalando también que se acreditó con la tasación de la perito judicial Cecilia Carrasco Verdugo, que el valor de mercado de la renta de arrendamiento de dicha vivienda era de $494.204. Además, expone que el arrendatario de la referida vivienda durante el año 2021, incurrió en mora en el pago de la renta, encontrándose a la fecha de la última rendición de cuentas (marzo d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2305, 2072, 1698 del Código Civil, 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada en autos rol C-1311-2022, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redactó la sentencia el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol: 1961-2023. CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el seis de junio de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1311-2022, se declaró lo siguiente: “I.- Que, se RECHAZA la demanda interpuesta a folio 1 en contra de María Magali Saravia Ruí
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