SIN INFORMACION

DANIELA VICTORIA LEÓN LEÓN/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON VOTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció en este proceso Rol Protección N° 633-2025, doña Daniela Victoria León León, R.U.N. 16.215.357-9, domiciliada en Elena Arriagada Nº 260, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, quien interpuso acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, R.U.T. 69.170.100-K, representada legalmente por su Alcalde, don José Pérez Arriagada, R.U.N. 4.516.100-5, domiciliados en calle Caupolicán Nº 399, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Expone, en síntesis, que mediante el Decreto Nº 5802 de 5 de diciembre de 2024, la recurrida declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, pese a que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había emitido un pronunciamiento técnico que declaraba la recuperabilidad de su salud. Señala que dicho acto administrativo es arbitrario e ilegal, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos a la libertad de trabajo y su protección, y al derecho de propiedad sobre su empleo. ​ Solicita que se deje sin efecto el decreto recurrido, se disponga su reincorporación a sus labores y el pago de las remuneraciones correspondientes al período de separación. ​​ Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que el acto administrativo se ajustó a derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Nº 18.883, que faculta al Alcalde para declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, sin mediar declaración de salud irrecuperable, cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años. Expone que el día 19 de noviembre del 2024, mediante Decreto Alcaldicio N°5414, se declaró la salud incompatible de doña Daniela León León, fundada en su listado de licencias médicas, al hacer uso de licencia médica por un lapso de tiempo superior a seis meses en los últimos dos año

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. ​​​ 2°) Que la acción constitucional de protección deducida por la recurrente dice relación con la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, contenida en el Decreto Nº 5802 de 5 de diciembre de 2024, dictado por la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, acto que, según la recurrente, vulnera sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo y su protección, y al derecho de propiedad. 3°) Que, conforme al artículo 148 de la Ley Nº 18.883, el Alcalde puede declarar la vacancia del cargo por salud incompatible cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. ​​ Sin embargo, el inciso tercero de dicho artículo, introducido por la Ley Nº 21.050, establece que, para ejercer esta facultad, el Alcalde debe requerir previamente a la COMPIN la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. ​​ 4°) Que, en el caso de autos, la COMPIN emitió la Resolución Exenta Nº 18102877 de 29 de octubre de 2024, declarando la recuperabilidad de la salud de la recurrente. Este pronunciamiento técnico, conforme a la jurisprudencia de la Excma. ​​ Corte Suprema en las causas Rol Nº 38.135-2021 y Rol Nº 141.453-2023, es vinculante para la autoridad administrativa, en el sentido de que, al declararse la salud recuperable, no es posible aplicar la causal de salud incompatible para declarar la vacancia del cargo. ​ 5°) Que, en estas condiciones, aun cuando se trata de un tema controvertido, como lo ha señalado la Excma. ​ Corte Suprema en la jurisprudencia citada, la intención legislativa al establecer la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN fue limitar la discrecionalidad de la autoridad administrativa en la declaración de salud incompatible, asegurando que esta decisión se funde en antecedentes técnicos emitidos por un organismo especializado. ​​ Permitir que la autoridad administrativa resuelva en contrario al pronunciamiento de la COMPIN desnaturalizaría el propósito de la Ley Nº 21.050 y dejaría sin fundamento el requisito del informe técnico. ​​ 6°) Que, en consecuencia, el Decreto Nº 5802 de 5 de diciembre de 2024, dictado por la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, carece de fundamento legal, al contravenir el pronunciamiento vinculante de la COMPIN que declaró la recuperabilidad de la salud de la recurrente. ​ Este acto administrativo resulta arbitrario e ilegal, vulnerando los derechos fundamentales de la recu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Daniela Victoria León León en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Nº 5802 de 5 de diciembre de 2024, emanado de la recurrida, debiendo ésta reincorporar a la actora al Servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, por cuanto, de acuerdo al Dictamen de la Contraloría General de la República, N°E188441, de 24 de abril de 2022, que ratifica el criterio expuesto en el dictamen N°17.351, de 2018, así como con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas Rol N° 819-2024 y 14.423-2024, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.050 no derogaron la causal de vacancia en el cargo por salud incompatible, la que puede declararse, precisamente en el evento de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- estime que la salud del funcionario es recuperable, en los casos que se configure la causal obj

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció en este proceso Rol Protección N° 633-2025, doña Daniela Victoria León León, R.U.N. 16.215.357-9, domiciliada en Elena Arriagada Nº 260, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, quien interpuso acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica