ALIAGA QUINTERO JOSE MANUEL / CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, comparece José Manuel Aliaga Quintero, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por haber efectuado cobros unilaterales y arbitrarios de un crédito social. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que estos descuentos fueron realizados sin su consentimiento ni previa comunicación, vulnerando con ello sus derechos constitucionales, por lo que solicita dejar sin efecto los cobros o, en su defecto, postergarlos hasta un análisis adecuado de la situación. Relata que en el año 2016 adquirió un crédito social con la aludida Caja de Compensación, del cual efectuó el pago de las primeras ocho cuotas. Sin embargo, debido a circunstancias ajenas a su voluntad, fue despedido de su empleo, lo que lamentablemente le impidió continuar con el pago del crédito, quedando un saldo pendiente. Argumenta que desde el año 2016 hasta octubre de 2024, a pesar de haber prestado servicios en diversas empresas afiliadas a la mencionada Caja de Compensación, no se realizó cobro alguno de las cuotas restantes de su crédito. No obstante, y de manera sorpresiva para el recurrente, en octubre de 2024, al ser contratado por su actual empleador, se comenzó a efectuar un descuento de su sueldo que considera abusivo y arbitrario, ascendiendo a más del 30% de su remuneración. Destaca que este cobro se realizó sin que mediara notificación previa ni información clara al respecto. En este sentido, en sus liquidaciones de sueldo se evidencian los siguientes descuentos por concepto de "Créditos CCAF Los Andes": en octubre de 2024, la suma de $299.620; en noviembre de 2024, la suma de $236.936; en diciembre de 2024, la suma de $210.705; y en enero de 2025, la suma de $230.886. Añade que, pese a la sumatoria de los descuentos efectuados, los cuales en su opinión superan con creces el monto adeudado, en enero de 2025 se le notificó que la deuda del crédito estaba casi saldada. Sin embargo, a pesar de todos los descuentos ya aplicados por
Fundamentos
fundamentos legales y constitucionales, el recurrente sostiene que el descuento efectuado por la Caja de Compensación Los Andes, sin su consentimiento ni previa comunicación, vulnera gravemente sus derechos constitucionales. Esta situación, asevera, le ha generado un estado de grave desamparo y ha afectado directamente su capacidad de subsistencia. Si bien en el recurso no se identifican explícitamente los artículos constitucionales vulnerados, la alegación de "derechos constitucionales" y la referencia a la "capacidad de subsistencia" implican una afectación a garantías fundamentales que aseguran la vida y la integridad económica de las personas, tales como el derecho a la propiedad y la garantía de que ninguna privación o perturbación en el goce de tales derechos será arbitraria, contempladas en la Constitución Política de la República. El recurrente enfatiza que la acción de la recurrida carece de toda justificación legal al no haber existido una instancia de notificación o acuerdo previo para la aplicación de dichos descuentos, los que además se consideran desproporcionados.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se deje sin efecto el cobro unilateral y arbitrario realizado por la Caja de Compensación Los Andes. En subsidio, en caso de no acogerse la petición principal, el recurrente solicita que se posterguen los cobros hasta que se realice un análisis adecuado de la situación y se le brinde la oportunidad de expresar sus argumentos y defenderse de lo que considera un cobro excesivo. SEGUNDO: Que, por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en adelante "la recurrida", representada legalmente por doña Inés Daniela Riquelme Arao, abogada, procedió a evacuar el informe solicitado por esta Ilustrísima Corte con fecha 20 de febrero de 2025, dando cuenta de los antecedentes de hecho y de derecho que, a su juicio, desvirtúan la acción constitucional impetrada y justifican su actuar, solicitando el rechazo del recurso de protección por falta de oportunidad. En primer lugar, la recurrida expone detalladamente los antecedentes relativos a los créditos sociales otorgados al recurrente. Así, señala que con fecha 26 de octubre de 2016, la Caja de Compensación Los Andes concedió a don José Aliaga Quintero el crédito código 59066018-0, por un monto total de $2.016.835, pactado a una tasa de interés del 2,17% y pagadero en un plazo de 24 meses, con una cuota mensual de $111.593. El primer vencimiento de esta obligación se fijó para el 30 de noviembre de 2016. Continúa informando
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, comparece José Manuel Aliaga Quintero, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por haber efectuado cobros unilaterales y arbitrarios de un crédito social. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que estos descuentos fueron realizados sin su consentimiento
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