JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

OSORIO/SALAS

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, consta a folio 167 del cuaderno principal, que el tribunal a quo dictó sentencia definitiva con fecha 29 de noviembre de 2024, rechazando la demanda de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita, subsidiaria de nulidad relativa por dolo; en subsidio, inexistencia y subsidiaria de nulidad absoluta por falta de voluntad y reivindicación; en subsidio, nulidad relativa por lesión enorme; en todos los casos, de indemnización de perjuicios; y, en subsidio, de enriquecimiento sin causa, presentada por doña Marta Carolina Fuentealba Ulloa, abogada, en representación de Rosario del Carmen Osorio Soto, en contra de Salas & Moraga Limitada. Respecto de dicha sentencia, la apoderada de la parte demandante presenta escrito con fecha 9 de diciembre de 2024 para notificarse personalmente, por lo que se le tuvo por notificada el 10 de diciembre. Sin embargo, la parte demandada repone en contra de tal resolución argumentando que la demandante había fijado correo electrónico y fue notificada por esta vía con mucha anterioridad a la fecha en que ella pretendió notificarse. En atención al argumento señalado, el tribunal por resolución de 18 de diciembre de 2024 a folio 171, acogió la reposición de la demandada y, en atención a que la sentencia de fecha 29/11/2024 de folio 167 fue notificada a ambas partes vía correo electrónico con fecha 30/11/2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886, resolvió que no ha lugar a la solicitud de tener por notificada a la demandante con fecha 10 de diciembre de 2024. En consecuencia, se tuvo por notificada a la parte demandante de la sentencia definitiva con fecha 30 de noviembre de 2024 y no el 10 de diciembre del mismo año como se había resuelto inicialmente. 2°.- Que, en contra de la anterior resolución, la parte demandante dedujo reposición y en subsidio recurso de apelación, argumentado que su parte estaba notificada con fecha 10 de diciembre de 2024 y no el 30 de noviembre del

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto lo en los artículos 186, 199 y 227 y del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de 18 de diciembre de 2024, escrita a folio 171, que dejó sin efecto la notificación personal de la parte demandante de la sentencia definitiva de autos de fecha 10 de diciembre de 2024, y en su lugar se declara que se tiene por notificada con fecha 10 de diciembre de 2024 a la parte demandante de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de noviembre de 2024. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. Devuélvase. Rol: 82-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, consta a folio 167 del cuaderno principal, que el tribunal a quo dictó sentencia definitiva con fecha 29 de noviembre de 2024, rechazando la demanda de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita, subsidiaria de nulidad relativa por dolo; en subsidio, inexistencia y subsidiaria de nulidad absoluta por falta

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