SIN INFORMACION

FUENTES CABRERA / ADMINISTRACION CONDOMINIO RESERVA DE CURACAVI Y OTRO

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karina Estefany Fuentes Cabrera, egresada de derecho, interponiendo recurso de protección en contra de Administración del Condominio Reserva Curacaví a cargo de la Sociedad Solange Administración E.I.R.L. representada por la administradora doña Yasna Solange Cornejo Alarcón, por la negativa de la parte recurrida a reponer el suministro de agua potable de la propiedad de la recurrente, lo que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 Nros. 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la parte recurrida la inmediata reposición del servicio de agua potable de su propiedad ubicada en Condominio Reserva Curacaví Parcela 218, comuna de Curacaví. Sostiene que la persona en cuyo favor recurre y su familia han vivido sin servicio de agua potable durante 19 días, tras el corte del suministro por deudas de gastos comunes. Karina Fuentes había solicitado repetidamente la reposición del servicio y un acuerdo de pago, las cuales fueron rechazadas. Agrega con posterioridad que la parte recurrida ha cortado el suministro de agua y amenazado con ofrecer solo un "hilito de agua" si no paga la deuda de gastos comunes, lo que ocurre a pesar de la existencia de una orden judicial que ordena la reposición del suministro. Señala que intenta contratar internet y cable, pero la administración no la incluye en la lista de beneficiarios de un convenio con una empresa proveedora, exigiendo que tenga los gastos comunes al día. También se enfrenta a la prohibición de desechar su basura, ya que su parcela figura en una lista de deudores elaborada por la administración. Segundo: Que la recurrida informa que la actora debe una cantidad considerable de gastos comunes desde hace casi dos años, lo que justifica la restricción del suministro de agua, aunque se le proporciona un acceso limitado (tres horas diarias) para su subsistencia. Se aclara que la comunidad opera bajo un estatuto, no como u

Fundamentos

considerando anterior, se constata que actualmente la parte recurrente no vive en la Parcela 218 del Condominio Reserva Curacaví, sin que conste que aquella se encuentre ocupada por otra persona ni la calidad en que, de ser así, habite en dicho lugar, de lo que se concluye que actualmente no existe un acto ilegal o arbitrario que esta Corte deba remediar, y en consecuencia, el presente arbitrio no puede prosperar por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Karina Estefany Fuentes Cabrera. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 594-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karina Estefany Fuentes Cabrera, egresada de derecho, interponiendo recurso de protección en contra de Administración del Condominio Reserva Curacaví a cargo de la Sociedad Solange Administración E.I.R.L. representada por la administradora doña Yasna Solange Cornejo Alarcón, por la nega

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