SIN INFORMACION

NOVOA BALMACEDA SERGIO / CONDOMINIO LOMAS BLANCAS DE MARBELLA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sergio Ignacio Novoa Balmaceda, ingeniero comercial, domiciliado en Condominio Lomas Blancas de Puchuncaví, departamento N° 9, interponiendo recurso de protección en contra del Condominio Lomas Blancas De Marbella, RUT 56.049.360-6, representado por su administrador don Nelson Andrés Romero Rivera, domiciliados en Camino El Hinojo 731, Puchuncaví, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en haber sido notificado por escrito del corte del suministro de luz de su propiedad, a pesar de encontrarse al día en el pago de los gastos comunes, vulnerando con ello sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ha efectuado el pago riguroso y sistemático de los gastos comunes mes a mes mediante transferencias a la cuenta corriente de la comunidad, detallando pormenorizadamente los pagos realizados desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2025, totalizando quince transferencias consecutivas por montos que oscilan entre $173.238 y $447.754. Fundamenta su acción en que la administración ha imputado indebidamente sus pagos de gastos comunes a una controvertida deuda de agua de riego, pese a sus reiteradas instrucciones de que dichos pagos correspondían exclusivamente a gastos comunes, generando una deuda de gastos comunes inorgánica y ajena a la realidad que busca cobrar por medios inidóneos que la ley no le autoriza. Sostiene que esta actuación resulta ilegal y arbitraria, vulnerándose la naturaleza jurídica prevista en el artículo 2, números 4 y 5, de la Ley N° 19.537 modificada por la Ley N° 21.442. Argumenta que el pago efectuado del gasto común mensual debe cubrir la totalidad del capital, aplicándose las reglas generales sobre imputación del pago contenidas en los artículos 1595 y siguientes del Código Civil, y no a la deuda controvertida, lo que ha ocasionado una mora artificial e injustificada. Además, cuestiona el cobro de multas sin prueb

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, consistente en haber notificado por escrito al recurrente del corte del suministro de luz de su propiedad, a pesar de encontrarse al día en el pago de los gastos comunes, vulnerando con ello sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el presente recurso no es la vía idónea para resolver la controversia, y niega categóricamente que su actuación sea ilegal y/o arbitrara, por cuanto se cumplen todos los presupuestos legales para proceder al corte del suministro eléctrico, toda vez que el recurrente tiene una deuda de más de tres meses por no pago de gastos comunes, por lo que se le informó por escrito sobre dicha circunstancia y se le anunció el corte de energía eléctrica, conforme lo dispuesto en el artículo 2, 20 n°20 y 36 de la Ley N°21.442 y artículo 14, 33 y 35 del Reglamento de Copropiedad del Condominio. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados en autos, en particular el Reglamento de Copropiedad del condominio recurrido, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; la interpretación y alcance de la discusión relativa al cobro de los gastos comunes y agua potable y la posibilidad de corte del suministro eléctrico en caso de incumplimiento, constituye una cuestión ajena al recurso de protección intentado, desde que éste es un proceso de tutela urgente de derechos constitucionales o fundamentales y no de otros derechos subjetivos de fuente legal o contractual, requiriéndose además de un procedimiento de lato conocimiento ante un tribunal competente, donde las partes puedan ejercer todas las acciones y excepciones que estimen pertinentes, con todas las garantías e instancias para probar los hechos por los medios de prueba que la ley contempla u otras de orden procesal, más aun que existe discusión entre las partes sobre el monto efectivo de la deuda atribuida a gastos comunes y el número de meses continuos o discontinuos en que ésta se habría verificado. Quinto: Que, en estas condiciones, la acción constitucional interpuesta, en cuanto pretende se deje sin efecto el aviso de corte de suministro eléctrico respecto a la propiedad del recurrente por una supuesta deuda de gastos comunes, no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de los demás derechos que, a través de las acciones qu

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sergio Ignacio Novoa Balmaceda en contra del Condominio Lomas Blancas de Marbella. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2737-2025. En Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Sergio Ignacio Novoa Balmaceda, ingeniero comercial, domiciliado en Condominio Lomas Blancas de Puchuncaví, departamento N° 9, interponiendo recurso de protección en contra del Condominio Lomas Blancas De Marbella, RUT 56.049.360-6, representado por su administrador don Nelson Andrés Romero

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