JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ JONATAN EDUARDO DELGADO AGUILAR

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de las imputadas Fabiana Yoliber Hernández Aro y María Luisa Castillo González, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretadas en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que no fueron controvertidos por la defensa. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, estos son, tráfico ilícito de drogas y asociación ilícita, la forma de comisión de los mismos, la pena asociada al ilícito y su eventual forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. 4°) Que, por otro lado, de los nuevos antecedentes acompañados por la defensa, consistentes en el certificado de antecedentes penales del país de origen de la imputada Fabiana Yoliber Hernández Aro y el informe social respecto a ambas imputadas, no son de la entidad necesaria para justificar una variación en las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva respecto a ambas. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto de las

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto de las imputadas Fabiana Yoliber Hernández Aro y María Luisa Castillo González, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°676-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de las imputadas Fabiana Yoliber Hernández Aro y María Luisa Castillo González, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretadas en su contra. 2°)

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