BANCO SANTANDER CHILE CON PABLO GABRIEL GARCÉS NEGRETE
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la parte demandante se alza en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2025, en la cual el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción resuelve “vistos y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo tercero del artículo 5 bis de la Ley 20.009 y teniendo presente que, el monto presuntamente defraudado en autos corresponde a 1.279.955, monto inferior al límite legal, el emisor no se encuentra facultado para deducir demanda por Ley 20.009, en consecuencia
Fallo
se resuelve lo siguiente: A LO PRINCIPAL: No ha lugar a la demanda por Ley 20.009.” y conforme a los fundamentos que indica solicita se acoja la demanda contractual presentada y declare la responsabilidad del usuario ordenado la evolución del abono normativo y se autorice al banco a efectuar el reverso de los productos financieros con costas. 2° Que conforme a lo consignado en el motivo anterior, el Tribunal aquo ha emitido un pronunciamiento de fondo, sin someter el asunto al procedimiento previo estipulado por la ley, efectuando en la práctica en un examen de admisibilidad que no le está permitido por cuanto dicho examen en el ejercicio de una acción, es de naturaleza restrictiva, vale decir, es necesario que una disposición legal límite por esa vía la activación del procedimiento de que se trate, circunstancia que en el caso que nos ocupa no ocurre, toda vez que el artículo 5 de la Ley N° 20.009, en lo concreto, lo que hace es establecer una obligación para la entidad financiera de restituir un monto determinado de lo eventualmente defraudado, sin que ello importe una restricción para efectuar el examen de responsabilidad que pueda existir en las operaciones financieras relacionadas con lo defraudado. 3° Que en consecuencia, el error del tribunal constituye un vicio esencial en el procedimiento que importa la necesidad de efectuar una corrección del mismo en los términos que los faculta el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y dispos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la parte demandante se alza en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2025, en la cual el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción resuelve “vistos y considerando lo dispuesto en el artículo tercero del artículo 5 bis de la Ley 20.009 y teniendo presente que, el monto presun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica