DIAZ ECHEVERRIA DIOCELYN GABRIELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DIOCELYN GABRIELA DÍAZ ECHEVERRÍA, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta No 25077320 de 13 de febrero de 2025, declarándola inadmisible, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundó en una inscripción errónea al proceso de empadronamiento biométrico realizada por desconocimiento, sin considerar la totalidad de los antecedentes presentados ni otorgar la debida oportunidad de descargo, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, específicamente el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, así como las garantías del debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que ingresó a Chile como turista el 15 de agosto de 2022, contando con la correspondiente Tarjeta Única Migratoria que acredita su entrada legal al país, con un plazo de estancia autorizado hasta el 13 de noviembre de 2022. No obstante lo anterior, reconoce haber permanecido en territorio nacional de manera irregular desde el vencimiento de su autorización de turista hasta el 26 de octubre de 2024, fecha en la cual presentó su solicitud de beneficio migratorio de residencia temporal bajo el número 46456800. Asimismo, manifiesta que por desconocimiento del sistema migratorio chileno se inscribió erróneamente en el proceso de empadronamiento biométrico del año 2023. Como consecuencia de dicha inscripción, recibió el 15 de diciembre de 2023 una comunicación electrónica del Servicio Nacional de Migraciones en la cual se le informaba que no era posible proceder a su registro presencial en las dep
Fundamentos
fundamentos de su actuación administrativa. Argumenta que el hecho de que la extranjera registre un ingreso formal por paso habilitado no permite desacreditar que la misma se inscribió para formar parte del Proceso de Empadronamiento Biométrico del año 2023. Este proceso, según señala la autoridad, fue regulado por medio de la Resolución Exenta N°25425 de fecha 14 de junio de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A mayor abundamiento, sostiene que lo informado por la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile no permite suponer, de manera indubitada, que la amparada no hubiere realizado un ingreso o un egreso del territorio nacional por paso no habilitado para tales efectos. QUINTO: Que, conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; SEXTO: Que, en la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la Resolución Exenta N°25077320, de 13 de febrero de 2025, pronunciada por la autoridad migratoria respectiva, esto es, el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal formulada por la amparada. Conforme consta de los antecedentes, la negativa de que se trata se sustentó en la circunstancia de que la amparada ingresó de manera irregular al territorio nacional, conforme lo declaró expresamente ella misma al inscribirse en el en el proceso de empadronamiento biométrico del año 2023; SÉPTIMO: Que, sin embargo, la autoridad migratoria de control fronterizo competente para los fines que interesan, esto es, la Policía de Investigaciones de Chile, a cuyo cargo está el control fronterizo respectivo, informó a esta Corte que la amparada ingresó a Chile por paso habilitado, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con fecha 15 de agosto de 2022. Por ende, no es efectivo el supuesto de hecho en el que SERNAMIG se basó para la declaración de inadmisibilidad, lo que torna arbitraria la decisión contenida en la citada Resolución Exenta N°25077320, de 13 de febrero de 2025; OCTAVO: Que la conclusión enunciada precedentemente no se ve alterada por el hecho de que la recurrente se haya inscrito en el Proceso de Empadronamiento Biométrico del año 2023 porque se trata de una mera declaración que, como tal, no tiene por qué ser verdadera, y menos todavía si quien la formulara manifestó ahora que la efectuó por error. Tampoco es atendible el argumento de SERNAMIG en orden a que el ingreso por paso
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Diocelyn Gabriela Díaz Echeverría, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá admitir a tramitación y continuar con la sustanciación de la solicitud de residencia temporal de la amparada, sin considerar la declaración prestada por ésta en el Proceso de Empadronamiento Biométrico del año 2023. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo – Ingreso Corte Rol N°1665-2025. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra (S) señora Olaya Gahona Flores y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DIOCELYN GABRIELA DÍAZ ECHEVERRÍA, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta No 25077320 de 13 de febrero de 20
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