SIN INFORMACION

RÍOS/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación convencional del prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, Andrés Edgardo Ríos Quiroz, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago de los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo correspondientes al período comprendido entre el ingreso del recurrente a la institución y el 23 de abril de 2021, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que constituye un incumplimiento de las obligaciones correlativas de pagar íntegramente las remuneraciones devengadas por los servicios efectivamente prestados y, además, configura una distinción arbitraria respecto de otros funcionarios que en similares circunstancias han recibido el pago respectivo, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, Nºs 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene a la recurrida cancelar todos los montos adeudados con sus respectivos reajustes legales. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso indicando que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 1994, egresando como detective y encontrándose actualmente retirado en el grado de prefecto. Durante su carrera funcionaria, prestó servicios en las unidades policiales de Antofagasta entre 1996 y 2000, posteriormente en Iquique desde 2000 hasta 2003, y finalmente en Antofagasta desde 2003 hasta 2021, períodos respecto de los cuales se le adeuda el incremento del 35% de la asignación de grado efectivo. Respecto de la naturaleza de la asignación reclamada, se indica que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración que se paga en todas las plantas de la institución, variando su monto según el grado, y que forma parte inherente de las remuneraciones de los funcionarios desde marzo de 1998, cuando fue introducida por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Defensa. Esta asignación tiene un incremento del 35% cuando el funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona. En mayo de 2019, la Policía de Investigaciones informó mediante radiograma Nº225 que habría un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de zona, cancelándose de manera íntegra dicha asignación durante ese mes. Sin embargo, al mes siguiente se suspendió el pago íntegro, informando la institución mediante radiograma Nº285 que el pago había sido sometido al pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Posteriormente, con fecha 23 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° E98928/2021, estableciendo que la forma de pago efectuada en mayo de 2019 había sido correcta, toda vez que el derecho a la remuneración reclamada estaba contemplado desde marzo de 1998. No obstante, la recurrida nunca aclaró a sus funcionarios si los montos adeudados fueron pagados retroactivamente. El recurrente tomó conocimiento de la ilegalidad el 4 de febrero de 2025, cuando el subprefecto Alejandro Pino Medina le informó que había sido favorecido con una sentencia acogida en la causa rol Nº 3044-2024 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, donde se ordenó a la Policía de Investigaciones pagar los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. En el aspecto jurídico, el recurrente funda su pretensión en los artículos 97 y 98 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, que consagran respectivamente el derecho a las remuneraciones por los servicios prestados y el derecho a percibir la integridad de las remuneraciones. Según el recurso, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, Nº2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la recurrida efectúa una discriminación arbitraria respecto del recurrente en relación a otros funcionarios y exfuncionarios que, en semejantes circunstancias, han recibido el pago íntegro de la asignación de gra

Fallo

Por tanto, considera que el plazo de treinta días corridos para interponer el recurso de protección debe contarse desde que se pudo deducir la acción constitucional. Respecto al fondo, la recurrida niega la existencia de cualquier acto ilegal o arbitrario, invocando recientes resoluciones de la Corte Suprema de fechas 28 de abril, 2 de mayo, 9 de mayo y 30 de mayo de 2025, en causas ROL N°8.897-2025, N°14.117-2025, N°14.438-2025 y N°17.441-2025, respectivamente, que han confirmado sentencias definitivas que rechazan acciones de protección por los mismos hechos ventilados en autos. La recurrida argumenta que la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones, asunto que por su naturaleza debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa correspondiente. Sostiene que el derecho a percibir la gratificación de zona exige la acreditación de su presupuesto de hecho esencial, cual es el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio, tratándose de un requisito de orden público e indisponible para las partes. Adicionalmente, la recurrida plantea que el recurso de protección es una acción cautelar de emergencia establecida para asegurar el respeto de derechos fundamentales indubitados, y no constituye una instancia de declaración de derechos individuales. Por ende, considera que intentar una acción de tal naturaleza para perseguir el cobro de estipendios remuneracionales

Texto Completo (Preview)

jvz/ Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación convencional del prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, Andrés Edgardo Ríos Quiroz, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago

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