SIN INFORMACION

GLORIA JAMILETTE MERINO GUAJARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Claudio Valenzuela Luengo, abogado, a favor de GLORIA JAMILETTE MERINO GUAJARDO, deduce recurso de protección en contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por haberse dictado la Resolución Exenta N° R-01-S-45306-2025 de fecha 7 de abril de 2025, mediante la cual se rechazaron las licencias médicas N°s 91739712-0, 93176378-4, 94762982-4, 96631690-K, 97997488-4, 99254002-8, 100042157-6 y 101366131-2, acto que tilda arbitrario e ilegal y que infringe las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental Refiere que la recurrente mantiene un complejo cuadro de salud desde el año 2023 y por tal motivo, el 18 de agosto de ese año se sometió a una resonancia magnética de columna lumbar y de articulaciones sacroilíacas, cuyos resultados revelaron la existencia de discopatía a nivel L4-L5, hernia del núcleo pulposo y discopatía en L5- S1, así como cambios degenerativos en ambas articulaciones sacroilíacas. Posteriormente se realizó otros exámenes y procedimientos, el 13 de octubre de 2023, 14 de diciembre del mismo año y 15 de marzo de 2024, fecha en que se practicó una nueva resonancia magnética. Todos los antecedentes fueron evaluados por su médico tratante, especialista en neurocirugía, quien diagnosticó hernia de núcleo pulposo lumbar, espondilosis displásica y síndrome lumbociático recurrente. En tal condición, le recomendó la realización de una cirugía de fijación lumbar como única alternativa viable para la recuperación funcional y mejora en su calidad de vida, la que por limitaciones económicas, ha debido tramitar en el sistema público de salud, con la dilación que ello conlleva. Pese a lo anterior, señala que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R- 01-S-45306-2025 de fecha 7 de abril de 2025, confirmó el rechazo de las ocho licencias médicas reclamadas, fundándose en que el reposo indicado no se encontraría justificado, decisión que estima carece de mot

Fundamentos

considerando antecedentes técnicos y jurídicos entregados a partir de guías clínicas referenciales, además, se tuvo a la vista la ficha médica creada por los médicos de la Superintendencia y en la que se consigna “Fundamentos de la resolución: Mujer de 40 años, más de 200 días autorizados con dg de raquiestenosis lumbar, reclama 270 días a contar del 22/08/2023 por el mismo dg; habría sido operada a principios de 2023, evolucionando con dolor; acredita kine hasta el 10 de agosto de 2023, posterior sin más terapias o procedimientos que justifiquen extensión del reposo; dado lo anterior sugiero autorizar sólo licencia 90354759-6, resto mantiene rechazo por falta de antec”. Por ello sostiene que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas no se encuentra médicamente justificado y que la resolución recurrida encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, los que no sólo se encuentran en la propia resolución sino que también en una serie de antecedentes médicos que respaldan la conclusión de la misma. De lo anterior, afirma que su representada se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia, descartando vulneración o amenaza a algún derecho garantido por la Carta Fundamental. Pide rechazar el recurso, en todas sus partes, con costas. Informó Luis Víctor Oses Pinto, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bio Bío, indicando que la paciente presenta reposo médico por ciento veinte (120) días en el año 2023 y ciento veinte (120) días en el año 2024, registrando un total de doscientas cuarenta (240) días de reposo continuo. Agrega que las licencias médicas objeto del recurso fueron rechazadas ya que los antecedentes médicos aportados no justifican la extensión del reposo médico, no cumpliendo un rol terapéutico más allá del periodo previamente autorizado, considerando, además, la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y Decreto Nro. 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Además, la SUSESO ratificó el rechazo de licencia médica Folio Nro. 2-91739712, 2- 93176378, 2-94762982, 2-96631690, 2-97997488, 2-99254002, 2-100042157 y 2- 101366131, en 3 oportunidades, mediante Resolución Exenta Nro. R-01-UME-135424-2024 de fecha 26-08-2024, Resolución Exenta Nro. R-01-IBS-190135-2024 de fecha 09 de diciembre de 2024 y Resolución Exenta Nro. R-01-S-45306-2025 de fecha 07-04-2025. Finalmente, afirma que su representada ha actuado según las facultades otorgadas a través de artículos 14, 16, 21 y 48 de Decreto Nro. 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y Decreto Nro. 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia planteada por la recurrida SUSESO. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de GLORIA JAMILETTE MERINO GUAJARDO, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución recurrida, en la parte que rechazó las licencias médicas N° 91739712-0, 93176378-4, 94762982-4, 96631690-K, 97997488-4, 99254002-8, 100042157-6 y 101366131-2 debiendo dicho organismo ordenar la realización de un peritaje médico presencial por especialista, acerca del estado de salud de la recurrente relacionado con ellas y una vez cumplida dicha diligencia, SUSESO se pronunciará, fundadamente a su respecto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-1800-2025.

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C.A. de Concepción shp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Claudio Valenzuela Luengo, abogado, a favor de GLORIA JAMILETTE MERINO GUAJARDO, deduce recurso de protección en contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por haberse dictado la Resolución Exenta N° R-01-S-45306-2025 de fecha 7 de abril de 2025, mediante la cual se rechazaron las licencias médic

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