SIN INFORMACION

VEGA/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (MINVU) - IQUIQUE

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Brian Fabian Rodríguez Santander, abogado, domiciliado en calle Ramírez Nº 685, of. 5, de la ciudad de Victoria, en representación de RODRIGO EDWARD VEGA MUÑOZ, cédula de identidad número 17.826.676-4, chileno, soltero, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt Nº 853 de la ciudad de Temuco, interponiendo acción de protección en contra de la SUBSECRETRARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO, institución de derecho público, con domicilio en la ciudad de Santiago en calle Avenida Libertados Bernardo O’Higgins Nº 924, de la ciudad de Santiago Región Metropolitana, representada legalmente por su Subsecretaria Gabriela Elgueta Poblete, administradora publica, del mismo domicilio, por haber dispuesto la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2025 de manera arbitraria e ilegal, según los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. HECHOS. Comienza indicando que con fecha 08 de abril del año 2019, mediante convocatoria de concurso publico mi representado Rodrigo Vega Muñoz ingresa a prestar funciones en calidad de contrata grado 14 en la planta profesionales a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, en el cargo de “Analista de Gestión de personal en la sección de administración y finanzas” de la respectiva Seremi, según da cuenta la Resolución Exenta RA Nº272/983/2019, de la subsecretaria de Vivienda y Urbanismo de fecha 29 de mayo de 2019. Y que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Relata que en el año el 2021, debido a su compromiso, buen trabajo y puntualidad en cumplir sus funciones, es ascendido a la función de Analista Contable dependiente de la misma unidad de “administración y Finanzas” del servicio. Así consta del Resolución Exenta Nº 193, de fecha 06 de abril de 2020. Finalmente, con fecha 01 de marzo de 2023, es designado con la funciona de analista y contable dependiente de la Unidad de Finanzas al interior de la Secr

Fundamentos

fundamentos de la decisión de no renovar la contrata se pueden sintetizar de la siguiente forma: a. Atrasos reiterados y prologadas ausencias b. Quejas de compañeros de trabajo c. Sumario administrativo con sanción del 20% de remuneración d. Anotación de demerito. Sostiene que su representado comenzó a prestar servicios en la referida Secretaria Regional Ministerial, con fecha 05 de abril de 2019, existiendo a la fecha del despido la denominada legitima confianza a favor de mi represento, ya que al mes de noviembre de 2024, tiene 5 años y 8 ocho meses de desempeño en el servicio. Indica que como segundo punto corresponde analizar e indicar, si las razones expresadas en la resolución son fundamento para determinar la no renovación de una contrata. Que ese sentido corresponde hacer presente que mi representado se rige por el estatuto administrativo, el cual en sus artículos pertinentes, indica los derechos y obligaciones de los funcionarios, como también la responsabilidad y la forma de cómo esa responsabilidad se debe hacer afectiva, esto es a través de investigaciones sumarias o sumarios administrativos. Que dicho esto todos los fundamentos de la resolución dicen mas bien relaciones con hechos que deben ser investigados a través de procesos administrativos, donde mi representado tengo el derecho a defenderse de las acusaciones formuladas, y de que la autoridad pueda ponderar de acuerdo a las normas del debido proceso la posible sanción. Argumenta que entiende la facultad legal que tiene la autoridad para determinar la no renovación de una contrata, sin embargo esta facultad no es absoluta, esta limitada. Esta limitada por una razón legal y por una razón jurisprudencial, desdele punto de vista de la legalidad para determinar no renovar una contrata, sus fundamentos deben ser diferentes a aquellos que deben ser materia de un sumario administrativo, y por otro lado, gozando mi representado de la denominada legitima confianza solo el posible el termino de su nombramientos por dos razones, a) sumario administrativo, y b) sistema de calificaciones. En apoyo a sus argumentos cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En cuanto a las garantías conculcadas cita el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República relativo a la igualdad ante la ley indicando que dicha norma conlleva una prohibición de discriminación no subordinada a la garantía de derechos y libertades propias del pacto, sino que, posee una propia, que opera con independencia de la norma general del pacto, trascendiendo su prescriptibilidad de manera directa a otros cuerpos normativos, sin necesaria interpretación intermedia. A continuación, identifica como vulnerado el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, señalando que en la dichos actuares significan en el patrimonio del afectado, por el actuar arbitrario de la administración del Estado. A continuación cita jurisprudencia de la Excma Corte Suprema en apoyo a sus argum

Fallo

fallo de 31 de marzo de 2023 en causa Rol N°26.301 de 2023). Arguye que el acto administrativo que materializa la decisión de no renovar una contrata más allá del 31 de diciembre de la correspondiente anualidad, no debe cumplir con la misma exigencia del acto que pone termino anticipada a una contrada, debido a que en conformidad a lo establecido en el artículo 9° del DFL N°29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata duran como máximo hasta el 31 de diciembre y que los empleados que sirven dichos cargos, expiran en sus funciones en dicha fecha por el solo ministerio de la ley. Señala que por medio de la Resolución Exenta RA N°272/2170/2023 se prorrogo la contrata del Sr. Vega Muñoz hasta el 31 de diciembre de 2024, cesando en esa fecha, por el solo ministerio de la ley en sus funciones en el estamento profesional de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de La Araucanía, asimilado a grado 14 de la EUS. Considera que el Sr. Vega Muñoz no cuenta con el perfil para poder desarrollar debida y oportunamente estas funciones dentro de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía, constituyendo un imperativo para la Administración del Estado, la eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos, siendo imprescindible disponer de los profesionales adecuados para asumir y cumplir con los objetivos Ministeriales, considerando las limitacio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Brian Fabian Rodríguez Santander, abogado, domiciliado en calle Ramírez Nº 685, of. 5, de la ciudad de Victoria, en representación de RODRIGO EDWARD VEGA MUÑOZ, cédula de identidad número 17.826.676-4, chileno, soltero, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt Nº 853 d

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