ARAVENA/BURGOS
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Valeria Oliva Pérez, abogada en favor de doña SANDRA JEANNETTE ARAVENA LEPILLAN, quien interpone acción de protección constitucional en contra de don LEANDRO ANTONIO BURGOS NAVARRETE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cerrar el acceso al camino vecinal por el cual accede al camino público, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrido es dueño de derechos sobre la Hijuela N°3 de 5,36 hectáreas Lote Tres D, ubicado en la comuna de Temuco, predio que se encuentra gravado con una servidumbre en favor del predio de la recurrente, Lote Tres E. Precisa que en la actualidad y desde 2019, el señor Burgos ha cerrado el acceso con árboles y escombros el único camino que otorga acceso a la propiedad de su representada, constituida por la servidumbre de tránsito ya referida. No existen otros caminos que den acceso al lote de su representada y tampoco se puede salir de este hacia otro camino público interior existente sino por la servidumbre bloqueada por el recurrido. Explica que el recurrido tuvo un juicio de constitución de servidumbre con los propietarios de los lotes tres A y Tres B, el cual concluyó por transacción, constituyéndose el día 13 de diciembre de 2019, la servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho, trazada por el lado norte de los predios Lote Tres A, Lote Tres B, Lote Tres C, Lote Tres D, la que se encuentra construida y habilitada y con un portón metálico de acceso, llaves con las que no cuenta su representada, donde el tránsito es en línea recta hacia el fondo de los lotes, hasta donde colindan con el de su representada, en la misma forma en que quedó establecido en el plano. El acceso a ese trazado es, precisamente, lo que ha sido cerrado por el recurrido, tal y como dan cuenta las fotografías que acompaña. Sostiene que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, constitutivo de una auto tutela, le ha imped
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hacen consistir en el hecho, que el recurrido señor Burgos ha cerrado el acceso con árboles y escombros el único camino que otorga acceso a su propiedad, impidiendo el libre tránsito a su inmueble. Que al efecto refiere que el derecho que lo ampara consiste en un derecho real de servidumbre, debidamente constituido. TERCERO: El recurrido, al evacuar su informe niega la existencia de una servidumbre de tránsito en favor del Lote 3E, de propiedad de la recurrente, señalando que no existe un derecho indubitado que pueda ser protegido por la vía del recurso de protección. Sostiene que, por el contrario, que la servidumbre de tránsito debidamente constituida beneficia al Lote 3D (de su propiedad) como predio dominante, gravando los predios sirvientes Lotes 3C, 3B A1 y 3A1. Esta servidumbre fue válidamente constituida conforme al artículo 698 del Código Civil, mediante escrituras públicas entre el recurrido y los propietarios de dichos lotes, las que fueron debidamente inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Asimismo, acompaña un plano inscrito (N°23) que demuestra gráficamente que el Lote 3E no forma parte de esta servidumbre, por lo que la recurrente carecería de legitimación activa respecto de la misma. También se menciona un proceso judicial anterior (rol 926-2018) en que el recurrido y Paola Lagos demandaron la constitución de servidumbre, causa que terminó por transacción judicial, pero la recurrente no fue parte de dicho juicio ni del acuerdo que lo finalizó. De consecuencia, refiere que la recurrente, no tiene ningún derecho que pueda hacer valer por esta vía recursiva. CUARTO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo, y con los antecedentes acompañados por la actora no se da cuenta de la existencia de un derecho indubitado, el cual a su vez en controvertido, por un lado, el recurrente dice tener derechos legalmente constituidos y por otra parte el recurrido niega su existencia. QUINTO: Así las cosas, el presente recurso va más allá de la finalidad de restablecer una situación de hecho quebrantada, que sea de carácter urgente, sino que lo planteados p
Fallo
por tanto, desbordado el ámbito de aplicación del mismo. Confirma esta afirmación el hecho de que, en tal pleito, habrá lugar a discutir y accionar del pago del valor del terreno e indemnización de todo otro perjuicio, que debe efectuar la recurrente respecto de todos los predios que pretenda sirvientes (el del recurrido y de los demás propietarios del trazo servil), conforme lo dispuesto en los arts.847 y ss., del Código de Bello; sin perjuicio, además, de las acciones de saneamiento por la evicción a que pudiere haber lugar contra el vendedor de los actuales dueños de todos los pretendidos predios sirvientes. Finalmente, toca hacer notar que el plano adjunto por la actora no produce efectos constitutivos serviles (efectos reales); ello, sin perjuicio de las acciones que le asisten en contra de su vendedor (Sr. Exequiel Chávez Mella), o bien, de las acciones reales serviles y especiales antes referidas, respecto de los dueños de todos los pretendidos predios sirvientes. Acompaña a su informe Escrituras públicas de constitución de derecho real de servidumbre de tránsito a favor del recurrido; sus complementaciones respectivas; e inscripciones conservatorias a las que dieron lugar, Plano de servidumbre de tránsito del predio del recurrido y Ebook causa rol 926-2018; del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la R
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Valeria Oliva Pérez, abogada en favor de doña SANDRA JEANNETTE ARAVENA LEPILLAN, quien interpone acción de protección constitucional en contra de don LEANDRO ANTONIO BURGOS NAVARRETE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cerrar el acceso al camino vecinal por el cual accede al camino púb
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