JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

C/ LUIS ALBERTO CERVANTES ROMERO

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo presente además que durante todo el cumplimiento de las penas, el imputado ha mantenido una conducta refractaria, dejando patente el nulo interés en cumplir las condiciones que las sanciones le imponían, para, por último dejar de asistir al Centro Penal a pernoctar, sin remitir justificación ni a Gendarmería, ni al tribunal y ni siquiera al defensor, para por último no concurrir a la audiencia, sin que hasta el día de hoy se conozcan las razones de aquello, pues consultado el defensor en la audiencia, dijo que ningún antecedente tenía, lográndose en definitiva concretarse la audiencia sólo en virtud de la detención decretada, dejando patente todo lo anterior actitudes que dan cuenta del nulo compromiso con la sanción, lo que constituye un quebrantamiento grave que justifica la decisión. Que en relación a las demás alegaciones de la defensa, cabe tener presente que no es efectivo que para decidir no pueda considerarse el historial de incumplimientos, el cual es relevante para destacar el último quebrantamiento, que por sí solo es grave que justifica lo decidido, dejando patente la conducta anterior solo el otorgarse en nuevas oportunidades no existe ningún elemento que permita concluir que ahora sí se someterá al control que la ley exige. En relación al cuestionamiento de la inconsistencia de los informes de Gendarmería de Chile, cabe tener presente que es un hecho no discutido que el imputado dejó de ir a cumplir la sanción, por lo que aquellos, de ser efectivos, no alteran la decisión, y en cuanto a la certeza del saldo,

Fundamentos

considerando que lo claro es los días que cumplió, no se aprecia error en el tiempo faltante determinado por el tribunal. Por último, si bien el imputado manifiesta haber sido agredido, lo que le provocó temor en volver, lo cierto es que no hay denuncia, ni aviso a su defensor, ni se dio cuenta a tribunales, todas medidas de fácil ejecución si el interés hubiese sido cumplir la sanción, por lo que incluso de ser cierto, no obsta aquello a declarar el quebrantamiento grave y reiterado, por lo que el punto no altera lo resuelto Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de junio de dos mil veinticinco, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna concedida respecto del imputado LUIS ALBERTO CERVANTES ROMERO. Regístrese y comuníquese. Rol 589-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública, en contra de la res

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