ROA CON FWM SPA.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N°24-4-0621781-3, RIT N° M-459-2024, Rol Corte 90-2025 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el siete de abril de presente, ocasión en que acogió una demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido, indemnizaciones y prestaciones laborales, entablada por doña Ingrid Elizabeth Roa Bustos contra FWM SpA, representada por Felipe Filkelstein Hetzel, y contra las demandadas solidarias Sodexo Chile SpA, representada por Mirta Soria Codorniu, e Iquique Terminal Internacional S.A., representada por Rodrigo Pommiez Aravena y Jorge Oyarce Valderrama. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Rolando Esteban González Moya dedujo recurso de nulidad por Sodexo Chile e Iquique Terminal Internacional, invocando las causales contenidas en el artículo 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo. Concurrieron a la vista de la causa, el mencionado letrado por las recurrentes, y el abogado Sr. Rubén Rojas Miranda, por el recurrido. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las demandadas fundan su arbitrio, primeramente, en la causal contenida en la letra e) del artículo 478 del señalado cuerpo legal, consistente en haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del ramo, a saber, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Afirman, en síntesis, que existe un examen contradictorio de la prueba rendida por cuanto el tribunal, por un lado, razonó que las accionadas no ejercieron el derecho de información y retención, y por otro lado, asumió que sí lo hicieron al compensar parte de lo ordenado pagar en la sentencia, con pagos de indemnizaciones anteriormente efectuados a la actora. Explican que el juzgador determinó únicamente en base a lo declarado por el absolvente de Sodexo Chile, que no habían ejercido el derecho de retención respecto de FWM, no obstante, lo que éste en realidad afirmó era que desconocía si se había ejercido dicho derecho, añadiendo que a continuación el propio tribunal acogió una defensa de pago parcial opuesta por Sodexo, ordenando descontar una determinada cifra de dinero de la condena en la parte resolutiva de la sentencia, cuestión que revela que no se ponderó la totalidad de la prueba rendida, y que en consecuencia, no existe un análisis de aquella, ni de los hechos probados y,
Fallo
por tanto, tampoco un razonamiento que permita concluir que sus representadas no ejercieron dichas facultades. En subsidio, y en base a los mismos argumentos, esgrimen la causal contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, específicamente, por vulneración del artículo 183-D de dicho estatuto legal. Sostienen, finalmente, que los señalados vicios fueron trascendentes en la resolución del tribunal, pues de haber cumplido éste con los mandatos legales, habría llegado a la conclusión que efectivamente se hizo uso del derecho en referencia, razón por la cual solicitan se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo donde se declare que Sodexo Chile e Iquique Terminal Internacional, sólo deben responder subsidiariamente de los montos condenados a pago. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada por las recurrentes tiene por objeto atacar una sentencia que no se ha pronunciado sobre algún medio de prueba, o donde la decisión adoptada carece de fundamento o justificación, hipótesis que no se advierten en el caso de la especie. En efecto, del sólo tenor del arbitrio se desprende que lo impugnado por las demandadas, al cuestionar el tenor de la declaración del absolvente de Sodexo Chile, es la valoración de la prueba por parte del tribunal y no la ausencia de reflexión sobre la misma, lo que conduce a concluir que su argumento se restringe a u
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Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N°24-4-0621781-3, RIT N° M-459-2024, Rol Corte 90-2025 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el siete de abril de presente, ocasión en que acogió una demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido, indemnizaciones y prestaciones laborales, entablada por d
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