LUIS ORELLANA RAMIREZ CON NICOLAS ZAPATA OLIVA Y COM Y SERV OHRASA LTDA
Rol
J-175-2021
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, comparece LUIS RICARDO ORELLANA RAMIREZ, conductor, con domicilio en casa N° 220, Pasaje 2 Villa Jardín del Sol, Chiguayante, quien interpone tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutada de autos. Funda su acción en que, es acreedor laboral respecto del ejecutado, en razón de título ejecutivo de conciliación arribada con fecha 22 de septiembre de 2021, ante el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT O-1777-2020, en que la ejecutada se obligó a pagar al actor la suma un total de $6.020.000, monto que sería pagado en siete cuotas iguales de $860.000 cada una, a pagarse la primera de ellas el 8 de octubre de 2021 y así sucesivamente los días 8 de cada mes, hasta completar su pago, mediante depósito o transferencia en la cuenta del apoderado del demandante. Expresa que llegado el día 8 de octubre de 2012 la ejecutada no canceló la primera cuota, ni las restantes, operando de pleno derecho la aceleración de la deuda haciéndose exigible el total dela misma por la suma de $6.020.0000, mas la cláusula penal por la suma de $3.000.000. Indica que frente al incumplimiento se presentó la causa ejecutiva laboral ante este Tribunal signada con el RIT J-151-2021, que arrojó como saldo insoluto al 21 de diciembre de 2021 la cantidad de $9.031.726, más intereses y reajustes devengados desde esa fecha. Refiere que la ejecutada carece de otros bienes conocidos que embargar aparte del inmueble ubicado en calle Manuel Montt N° 360 de la comuna de Talcahuano, embargado en autos. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta tercería de pago en contra de la ejecutante y ejecutada, ambos ya individualizados, declararla admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que con los dineros resultantes del remate del bien raíz embargado en autos se cancele a mi representado, una vez satisfecho los créditos del ejecutante, las acreencias indicadas en el cuerpo de este escrito más intereses y reajuste
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 29 de junio de 2023, comparecen Luis Ricardo Orellana Ramírez, quien interpone tercería de pago, en contra de los ejecutantes y ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta tercería de pago en contra de la ejecutante y ejecutada, ambos ya individualizados, declararla admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que con los dineros resultantes del remate del bien raíz embargado en autos se cancele a mi representado, una vez satisfecho los créditos del ejecutante, las acreencias indicadas en el cuerpo de este escrito más intereses y reajustes, que damos por expresamente reproducidas; En subsidio, se page al ejecutante y a mi representado a prorrata de sus respectivos en crédito en conformidad con lo preceptuado por el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil; En subsidio, se cancele a ejecutante y al tercerista de pago en la forma que el Tribunal determinare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso. Todo ello con expresa condenación en costas.- TERCERO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) copia autorizada de acta de audiencia de juicio en procedimiento ordinario, en que consta conciliación arribada entre las partes en la causa O-1777-2020, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 22 de septiembre de 2021; b) Detalle de Liquidación laboral en la causa RIT J-151-2021de éste Tribunal que establece una deuda ascendente a $9.031.726. Por su parte la ejecutada acompañó la documental de: a) Certificado de Anotaciones vigentes del vehículo PPU ZY5743-5; YG4402-6; y, Código: XHXJXHFJDSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JG3028-2; b) Escrito en que se señala bienes para traba del embargo, presentado por el demandante en causa Rol N° C-1409-2019, del 1° Juzgado Civil de Talcahuano, caratulada “Implementos S.A. con Comercial y Servicios Orhasa Ltda.”; y, c) Escritura pública de transacción suscrita con fecha 25 de noviembre de 2021 entre implementos S.A y Comercial y servicios Orhasa Limitada. A su turno se cumplió oficio dirigido al Servicio de Registro Civil e Identificación, en que se remiten los certificado de anotaciones vigentes de los vehículos PPU YG.4402-6; ZY.5743-5; BWYH.11-9; BWYH.12-7; JK.1122-7; JK.1123-5; JK.1124-3; JK.1125-1; JK.3007-8; JK.3085-K; CLYK.85-2; CLYK.86-0; CLYK.87-9; CLYK.88-7; JG.3028-2; JG.3029-0; JK.3990-3; JK.8217-5; JK.8218-3; JK.8219-1; JK.8220-5; GGPV.96-8.- CUARTO: Que, la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” (Espinoza Fuentes Raúl, “Juicio Ejecutivo”, pág. 213).- QUIN
Fallo
FALLO: 11 AGOSTO 2023.- Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, comparece LUIS RICARDO ORELLANA RAMIREZ, conductor, con domicilio en casa N° 220, Pasaje 2 Villa Jardín del Sol, Chiguayante, quien interpone tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutada de autos. Funda su acción en que, es acreedor laboral respecto del ejecutado, en razón de título ejecutivo de conciliación arribada con fecha 22 de septiembre de 2021, ante el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT O-1777-2020, en que la ejecutada se obligó a pagar al actor la suma un total de $6.020.000, monto que sería pagado en siete cuotas iguales de $860.000 cada una, a pagarse la primera de ellas el 8 de octubre de 2021 y así sucesivamente los días 8 de cada mes, hasta completar su pago, mediante depósito o transferencia en la cuenta del apoderado del demandante. Expresa que llegado el día 8 de octubre de 2012 la ejecutada no canceló la primera cuota, ni las restantes, operando de pleno derecho la aceleración de la deuda haciéndose exigible el total dela misma por la suma de $6.020.0000, mas la cláusula penal por la suma de $3.000.000. Indica que frente al incumplimiento se presentó la causa ejecutiva laboral ante este Tribunal signada con el RIT J-151-2021, que arrojó como saldo insoluto al 21 de diciembre de 2021 la cantidad de $9.031.726, más intereses y reajustes devengados desde esa fecha. Refiere que la ejecutada carece de otros bienes conoci
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CAUSA: RIT J-175-2021.- EJECUTANTE: NICOLÁS EDUARDO ZAPATA OLIVA.- EJECUTADO: COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LTDA.- TERCERISTA: LUIS RICARDO ORELLANA RAMIREZ.- MATERIA: TERCERIA DE PAGO 2.- FECHA DE INICIO: 29 DE JUNIO DE 2023.- PARA FALLO: 11 AGOSTO 2023.- Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, comparece LUIS RICARDO ORELLANA RAMIREZ, con
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