SIN INFORMACION

IBACETA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Miguel Ibaceta Herrera, abogado, defensor de confianza de doña CECILIA ADRIANA BUSTAMANTE CARRASCO y doña VALENTINA ALÓN OLIVA BUSTAMANTE, imputadas en causa RIT 1257-2025, RUC 2500089255-9, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2025, dictada por el Magistrado Sr. José Luis Maureira González, en virtud de la cual se autorizó la diligencia de entrada, registro e incautación respecto de todo inmueble que se encuentre identificado, al interior del sitio N° 52 de Pasaje Meza, comuna de Pucón, la cual afectaría ilegalmente el derecho a la libertad de las amparadas. Explica que con fecha 22 de mayo de 2025, en causa RIT 1257-2025, RUC 2500089255-9, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Pucón don Jorge Calderara González solicitó autorización judicial para llevar a cabo la diligencia de entrada, registro e incautación de todo elemento asociado al ilícito investigado de tráfico de pequeñas cantidades; citando como fundamento una denuncia anónima recibida con fecha 20 de enero de 2025, en la que se señalaría que en el domicilio ubicado en el N° 52 de Pasaje Meza un grupo de personas de nacionalidad extranjera –sin mayores antecedentes– se dedicarían a la venta de sustancias estupefacientes hace cuatro años. Asimismo, en dicha solicitud se alude genéricamente a antecedentes obtenidos en virtud de la diligencia de vigilancia discreta del inmueble que presuntamente acreditarían la venta de sustancias estupefacientes, sin dar cuenta de cuáles serían esos antecedentes que permitirían acreditar el ilícito denunciado y que servirían de fundamento para la mentada solicitud de autorización judicial; antecedentes que por lo demás cuyo registro no consta en la carpeta de investigación y que tampoco se acompañan en la solicitud. Con fecha 23 de mayo de 2025, el Magistrado Sr. José Luis Maureira

Fundamentos

motivos por los que los antecedentes genéricamente aludidos por el Ministerio Público tendrían la suficiencia para justificar una medida intrusiva como lo es la entrada y registro, que por lo demás afecta la inviolabilidad del hogar y la libertad personal de las amparadas, debiendo ser una medida de aplicación excepcionalísima. Que en virtud de esta diligencia, con fecha 28 de mayo de 2025 las amparadas fueron detenidas por los presuntos delitos de tráfico en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de arma de fuego, ampliándose la detención por dos días, formalizándose la investigación finalmente el día 30 de mayo de 2025 por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte ilegal de arma de fuego; decretándose a su respecto la medida cautelar de arraigo nacional y firma mensual. Alega que la resolución impugnada es ilegal, por infringir el deber de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, por cuanto no se señalan los motivos por los que los antecedentes meramente aludidos por el Ministerio Público serían suficientes para autorizar la medida intrusiva de entrada, registro e incautación de los inmuebles edificados en el sitio N° 52 del Pasaje Meza, especialmente cuando en virtud de la misma se procedió a la detención de las amparadas. Que a mayor abundamiento, la solicitud efectuada por el Fiscal Adjunto de Pucón sólo refiere a antecedentes genéricos, sin determinación de datos o detalles que puedan dar cuenta de su veracidad o que permitan al menos dar cuenta de la existencia de indicios del delito denunciado; refiriendo a una denuncia anónima que a su vez refiere a un grupo de personas de nacionalidad extranjera –en circunstancias en que se detienen a dos personas chilenas– que supuestamente se dedicarían a la venta de estupefacientes, y a antecedentes investigativos que presuntamente acreditarían lo denunciado, los cuales no se acompañan en la solicitud, ni tampoco fueron registrados en la carpeta de investigación. Sostiene que se amenaza la libertad personal de las amparadas por cuanto a raíz de esta resolución ilegal se procedió a una diligencia que no cumple con los requisitos dispuestos en la normativa, obteniendo prueba ilícita y procediendo a la detención y posterior formalización de las amparadas, quienes arriesgan penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Pide que se acoja su recurso, dejando sin efecto lo resuelto con fecha 23 de mayo de 2025, en virtud de lo cual se autorizó la diligencia de entrada y registro de todo inmueble edificado en el Sitio N° 52, Pasaje Meza, por cuanto ésta es ilegal al infringir el deber de fundamentación de toda resolución judicial, amenazando ilegalmente el derecho a la libertad personal de las amparadas; y que en consecuencia, se ordene que la prueba obtenida a raíz de dicha diligencia sea excluida de la investigación. A folio 4 informa don José Luis M

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido en estos antecedentes por el abogado Miguel Ibaceta Herrera, en favor de doña CECILIA ADRIANA BUSTAMANTE CARRASCO y doña VALENTINA ALÓN OLIVA BUSTAMANTE. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-232-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Miguel Ibaceta Herrera, abogado, defensor de confianza de doña CECILIA ADRIANA BUSTAMANTE CARRASCO y doña VALENTINA ALÓN OLIVA BUSTAMANTE, imputadas en causa RIT 1257-2025, RUC 2500089255-9, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la reso

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