/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, C.I. N°12.535.818-7, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de don JOSE MATIAS DE LA FUENTE MUÑOZ, Cédula de Identidad N°20.143.032-1, domiciliado para estos efectos en el CCP COLLIPULLI, postulante a la libertad condicional del Primer Semestre del año 2025, quien dice: Que, por este acto vengo en deducir acción constitucional de amparo a favor de don JOSE MATIAS DE LA FUENTE MUÑOZ, específicamente en contra de la Resolución Rol Penal 416-2025de fecha 10 de Abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que por voto de mayoría, denegó a mi representado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando a V.S. Iltma., que, previo trámite de rigor sirva acoger la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio de Libertad Condicional, otorgando derechamente dicho beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I. Antecedentes de hecho. 1.- Condenas que actualmente cumple el amparado. Su representado ya singularizado cumple actualmente varias penas, las cuales le fueron impuestas según se detalla: En efecto, mediante sentencia dictada con fecha 11 de Septiembre de 2018, 5 DE GARANTIA DE SANTIAGO, en los autos Rit. 437-2016, ruc.16004215103-1, fue condenado, por los delitos de POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL (ART. 9 INC. 1°) LEY 17.798, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, RIT 3234-2021 DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL), AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2, ART.297, AMENAZAS SIMPLES
Fundamentos
considerando 5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, lo cual se extrae de su informe psicosocial el que expone como el recluso reconoce su delito, pero mantiene distorsiones sobre las relaciones de pareja, lo que se condiciona por el control de impulsos, manejo de la ira y consumo de bebidas alcohólicas. El recluso sólo se aboca a reconocer el delito y su comportamiento ofensivo, pero se no expresa la manera en que visualiza a la víctima de sus actos y las consecuencias que tienen sus actos en ella. Por todo lo anterior, se rechazar su petición. En efecto, y según se expuso en los párrafos anteriores, existen evidentes avances en el proceso de reinserción del amparado, entre los cuales destacan: trabajo dentro de la unidad, como así mismo estudio y lo más relevante, a nuestro juicio, es que el informe en forma explícita refiere que el interno, manifiesta conciencia del mal causado.- Lo que se viene diciendo debe ser ponderado necesariamente con otros antecedentes que son revelados en el informe de postulación, y que dicen relación con el nivel de riesgo de reincidencia general determinado por la aplicación del Instrumento IGI.- De todo lo expuesto, no puede concluirse entonces, como único antecedente fundante de la decisión denegatoria, por es que su IGI arrojo un riesgo de reincidencia y necesidad de intervención medios, aquello a esta defensa no resulta categórico a la luz de todos los demás antecedentes que deben ponderarse a efecto de presumir que el amparado señor DE LA FUENTE MUÑOZ se comportará de una manera prosocial. Conforme lo anteriormente expuesto, la única forma de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, es que esta Iltma. Corte acoja la acción constitucional y deje sin efecto la resolución recurrida, otorgando derechamente la libertad condicional a mi representado, por cumplir con todos los requisitos previstos por el Decreto Ley y su reglamento. Solicita se sirva tener por deducida acción constitucional de amparado a favor de don JOSÉ MATÍAS DE LA FUENTE MUÑOZ, Rol Único Nacional N°20143032-1, y en contra de la Resolución de causa ingreso corte, N°416-2025. de fecha 10 de Abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando a V.S. Iltma., que, previo el trámite de rigor, se sirva acoger la acción de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Acta de la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza el beneficio mencionado al amparado. 2.Informe Psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida, el beneficio de libertad condicional solicitado por JOS MATIAS DE LA FUENTE MUÑOZ, R.U.N. 20143032-1,, ya individualizado en el considerando. II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garanta que conoció la causa N°2200756251-2 y 2100867754-6, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5, inciso º final del Decreto Ley 321. La presente resolución servir de suficiente oficio remisor. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, a juicio de este abogado defensor, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deni
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, C.I. N°12.535.818-7, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de don JOSE MATIAS DE LA FUEN
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