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CRUZATT/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, por la niña Ashley Cruzatt Gálvez, nacida el 18 de marzo de 2011, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud por el acto arbitrario consistente en la negativa de otorgar el medicamento individualizado como Trikafta, lo que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que la niña por quien recurre padece una fibrosis quística severa, causada por una malformación del cromosoma ubicado en la posición Delta-F508, por ser portadora de genes anormales de tipo CFTR, que consiste en una disfunción de la proteína que regula el transporte de sodio y de cloro en el epitelio, que evoluciona formando colonias bacteriales que obstruyen las vías respiratorias y digestivas, producen insuficiencia pancreática, conducen a un deterioro progresivo del organismo y finalmente a la muerte por asfixia o falta de control de la glicemia en la sangre. Refiere que fue diagnosticada a los seis meses de edad y el Estado ha asumido el costo de sus tratamientos, que consisten en aplicar antibióticos en dosis cada vez más potentes, para afrontar las colonias de bacterias que envenenan su organismo, y sesiones diarias de kinesiología, para controlar la acumulación de mucosidades que no le permiten respirar con normalidad. Añade que el equipo médico que la ha atendido en el Hospital regional San José del Carmen es encabezado por la pediatra Loreto Alfaro Herrera, y está formado por nutriólogos, gastroenterólogos, radiólogos, endocrinólogos, kinesiólogos, nutricionistas y personal de enfermería. Luego, según consta en las epicrisis y en el Informe médico suscrito por la Dra. Alfaro, desde los 6 meses de vida ha debido ser internada en ese recinto por crisis respiratorias e intestinales, bronquitis recurrentes y desnutrición y desde 2022 requiere suplemento de oxígeno las 24 horas del día, que ha aumentado hasta el

Fundamentos

motivos se transgrede la garantía del N° 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. De otro lado, sostiene que la respuesta de Fonasa constituye una arbitrariedad, por las siguientes razones: 1ª Contradice las actuaciones del Minsal en relación con la fibrosis quística, que, al incluirla en el Plan Auge, la define como una enfermedad letal; 2ª Es contraria a la función pública de los órganos del Estado, porque Fonasa es el órgano dependiente del Ministerio de Salud que puede y debe hacer efectivas las garantías del derecho a la vida y a la protección de la salud; 3ª. Contradice la función pública de Fonasa, que en su sitio web se describe como una Institución solidaria que no discrimina por edad, sexo, nivel de ingresos, número de cargas familiares, enfermedades preexistentes ni nacionalidad; 4ª Es contraria a la razón, porque la terapia con Trikafta se usa en hospitales públicos con financiamiento de Fonasa en pacientes fibroquísticos que, al ver comprometida su sobrevida, recurrieron de protección. Tampoco es razonable que, mientras los funcionarios del Estado que tratan al paciente en un hospital estatal indican que se necesita ese fármaco para sobrevivir, sea el mismo Estado el que se rehúsa a otorgárselo. Esta arbitrariedad es inexcusable, porque impide a la recurrente afrontar la gravísima enfermedad que padece. Por el hecho de no tener recursos debe esperar que las infecciones terminen con su salud y la lleven a la muerte. Asimismo, reseña diversos criterios jurisprudenciales emanados de Corte de Apelaciones del país y de la Excma. Corte Suprema.

Fallo

Por lo expuesto solicita que se declare que la reticencia de la recurrida a suministrar el medicamento identificado como trikafta, es un acto ilegal y arbitrario y se ordene al recurrido que adopte las medidas necesarias para adquirirlo y suministrárselo a la recurrente, con el objeto de que se inicie su tratamiento con este fármaco en el más breve lapso y mientras el médico tratante lo determine, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes. Acompaña los documentos que detalla en el primer otrosí. A folio 10, informa la abogada doña Estela Velásquez Miranda, por el FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) pidiendo el rechazo del recurso. Manifiesta que, en cumplimiento de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, y en concordancia con el mandato contenido en el Art. 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, el Estado de Chile regula mediante ley la forma en la cual se crean y adoptan las políticas públicas en materia de financiamiento de tratamientos de alto costo, procurando vedar toda arbitrariedad en dicho proceso. Respecto a este punto, indica que se debe tener en cuenta que desde el año 2015, como respuesta a una necesidad social y en directa sintonía con los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República de Chile, nuestro ordenamiento jurídico estableció la forma en que se crean y adoptan las políticas públicas en materia de financiamiento de tratamientos de alto costo. Al efeto, refiere que el 6 de junio de

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, por la niña Ashley Cruzatt Gálvez, nacida el 18 de marzo de 2011, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud por el acto arbitrario consistente en la negativa de otorgar el medicamento individualizado como Trikafta, lo que vulnera

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